JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LÓPEZ/EMSA SPA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que considera relevantes y aplicar las normas jurídicas pertinentes en la decisión del asunto sometido a su conocimiento. QUINTO: Que, según lo razonado, al tenor del reproche planteado por el recurrente la causal específica de impugnación, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido incorrectamente invocada, y, en todo caso, no se advierte en el fallo impugnado una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba rendida en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica, ni que este haya sido dictado sin cumplimiento de los requisitos de contenido del artículo 501 del mismo cuerpo legal, razones por las que el presente recurso será desechado. SEXTO: Que, por las mismas razones que se han explicado en los

Fundamentos

Considerando Octavo que el juez de la instancia valoró el tenor de la carta de aviso de despido incorporada como prueba documental y que de su tenor infirió tres consecuencias de hecho: 1) Que el despido del trabajador debía tener lugar en el mes de noviembre del año 2022; sin embargo, en el comprobante de aviso acompañado a juicio consta que la notificación se llevó a cabo en diciembre de 2022, es decir, que fue remitida fuera del plazo legal de 3 días hábiles. 2) Que en la carta se invoca la causal de necesidades de la empresa, la que se funda en la “discontinuidad del cargo”, según cita el fallo; no obstante, en el contrato de trabajo acompañado como prueba no se describe dicho cargo. 3) La misma carta no explica las razones técnicas, económicas y objetivas que obligaron a la demandada a tomar la decisión de despedir al actor por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, tal como lo exigen el mismo artículo en su inciso primero, y los artículos 162 y 454 del referido código. Lo anterior, explica la sentencia, encontró corroboración probatoria en la declaración prestada en juicio por el representante de la demandada, en calidad de absolvente, acerca de los defectos de la carta de aviso. Además, debe tenerse presente que, de acuerdo con el Considerando Quinto de la sentencia que se revisa, el tribunal de juicio recibió la causa a prueba y estableció como único hecho a probar el siguiente: “La Efectividad que el despido fue justificado, conforme a la causal y al hecho que han sido indicados en la carta de aviso. (Causal necesidades de la empresa)”. De ello se concluye que el análisis probatorio que expresa la sentencia ha estado dirigido a determinar si tal hecho resultó o no probado. Al tenor de esas consideraciones, no se advierte, entonces, que el a quo haya dejado de cumplir con los requisitos del artículo 501 del Código del Trabajo, desde que aporta suficientes justificaciones para dar por acreditado los hechos que considera relevantes y aplicar las normas jurídicas pertinentes en la decisión del asunto sometido a su conocimiento. QUINTO: Que, según lo razonado, al tenor del reproche planteado por el recurrente la causal específica de impugnación, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ha sido incorrectamente invocada, y, en todo caso, no se advierte en el

Fallo

fallo impugnado una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba rendida en el juicio conforme a las reglas de la sana crítica, ni que este haya sido dictado sin cumplimiento de los requisitos de contenido del artículo 501 del mismo cuerpo legal, razones por las que el presente recurso será desechado. SEXTO: Que, por las mismas razones que se han explicado en los considerandos que preceden, no se dará lugar a la petición contenida en el otrosí del recurso, en sentido de aplicar el inciso final del artículo 479 de Código del Trabajo. Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en el artículo 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por EMSA SpA en contra de la sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acogió la demanda deducida en procedimiento monitorio y declaró injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de prestaciones laborales, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvanse, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola. No firma el abogado integrante señor Enrique Letelier Loyola, por no integrar Sala, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. No sujeta a anonimización. N°Laboral - Cobranza-662-2023. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto, oídos y teniendo presente: PRIMERO: Que, don Felipe Maturana Terán, abogado, en representación de EMSA SpA, en los autos monitorios laborales caratulados “López con EMSA SpA”, causa RIT M-149-2023 y RUC 23-4-0461919-5, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, interpone recurso de nulidad en

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