SIN INFORMACION

VARGAS/ISALUD ISAPRE DE CODELCO LIMITADA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de septiembre del año 2023, comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, en beneficio de Ricardo Antonio Vargas Crespo, domiciliado en Alcázar 134, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Isalud Isapre de Codelco Limitada, representada legalmente por don Gustavo Morales Hidalgo, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera el Cobre, Presidente Eduardo Frei Montalva, número 1002, comuna de Rancagua, por los actos que se estiman ilegales y arbitrarios al modificar unilateralmente el contrato de salud del recurrente, desafiliando injustificadamente a la cónyuge del recurrente. Funda su acción en que con fecha 9 de agosto de 2023, el recurrente recibió de la recurrida un correo electrónico mediante el cual le notifican un nuevo formulario único de notificación (FUN) número 796152, con una baja considerable del precio que pagaba normalmente en su plan integral de salud, el motivo de esa baja radica en la desincorporación que hizo la isapre de la cónyuge del titular, doña Juana Patricia Castro Arias, nacida el 25 de enero de 1954, de 69 años de edad, como carga de salud de su marido, quien se encontraba en esa calidad desde el año 2001 a la fecha, aproximadamente. Expone que efectivamente, en el nuevo FUN notificado con fecha 9 de agosto de 2023, el recurrente debe pagar la suma de 8.509 UF, ya que considera solamente como beneficiario del plan de salud al recurrente y no a su mujer, mientras que en el FUN inmediatamente anterior a éste, que corresponde al número 794015-794014, notificado al afiliado con fecha 16 de junio de 2023, sí consideraba a la cónyuge de aquél, el precio a pagar por el plan integral de salud para ambos era de 15.989 UF. Hace presente que la mujer se encontraba como carga del marido en dicha isapre desde el año 2001 a la fecha, esto es, más de 20 años. Alega que la isapre recurrida no entregó ninguna información relacionada con esta medida, ni fundamentó debidamente su decisión, de carácter

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, a través del presente recurso el actor denuncia a la recurrida, por haber modificado unilateralmente su contrato de salud, desafiliando injustificadamente a su cónyuge, quien se encontraba como carga desde el año 2001, decisión que resulta arbitraria e ilegal y atentatoria de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, la institución recurrida da cuenta que el motivo por el cual se extinguió la condición de carga legal de la cónyuge del recurrente, no devino de un acto arbitrario o ilegal de la Isapre informante, sino de la aplicación de la ley, lo que excluye cualquier posibilidad de calificar que esa actuación como ilícita. Al respecto, puntualiza que una investigación interna pudo constatar que la cónyuge del actor ejercía una actividad privada, en virtud del cual contrató a su propio marido y dada la condición de trabajadora independiente, no podía seguir bajo el estatus de carga legal, al tenor del artículo 203 del DFL N°1. 4.- Que, teniendo presente lo expuesto por la recurrida y los antecedentes que acompaña, los que dan cuenta que la cónyuge del actor ejerce una actividad económica como trabajadora independiente, actividad respecto de la cual incluso mantiene como dependiente al actor, no resulta procedente la mantención de ésta como carga del recurrente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3 letra a) del DFL N° 150 del Ministerio del Trabajo, el cual prescribe quienes son cargas legales, entre éstas “El o la cónyuge, en la forma que determine el reglamento”. Agregando el artículo 5 del referido decreto que “En el caso de las personas mencionadas en el artículo 3°, serán requisitos comunes para causar los beneficios de asignación familiar y maternal, que éstas vivan a expensas del beneficiario que las invoque y que no disfruten de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806. 5.- Que, así las cosas, dado que fue acreditado que la cónyu

Fallo

Por lo expuesto, solicita rechazar la presente acción, dado que la Isapre cumplió con la ley. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, a través del presente recurso el actor denuncia a la recurrida, por haber modificado unilateralmente su contrato de salud, desafiliando injustificadamente a su cónyuge, quien se encontraba como carga desde el año 2001, decisión que resulta arbitraria e ilegal y atentatoria de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. 3.- Que, la institución recurrida da cuenta que el motivo por el c

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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 6 de septiembre del año 2023, comparece don José Miguel Banda Miranda, abogado, en beneficio de Ricardo Antonio Vargas Crespo, domiciliado en Alcázar 134, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de Isalud Isapre de Codelco Limitada, representada legalmente por don Gustavo Morales Hidalgo,

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