SIN INFORMACION

PEDRAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 12 de septiembre del año en curso comparece el abogado Fabián Darío Morales Arancibia, en representación de Mario Luis Pedraza Eyzaguirre, nacional de Bolivia, domiciliado en Condominio Península del León, Parcela N°44 A, comuna de Paine, quien deduce acción constitución de protección en contra del Servicio de Extranjería y Migración (sic), en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Indica que, durante los años 2021 y 2022, elevó al menos 4 solicitudes de residencia temporaria por vínculo con chileno, respecto de las cuales no ha recibido respuesta, sin que consten en el registro computacional ni se haya generado comprobante alguno. Señala que es padre de 4 hijos chilenos, cuyos nombres indica, todos de la misma madre con quien mantiene una relación sólida y estable hace más de 25 años. Añade que mantiene actividad laboral en el rubro de la preparación de alimentos, explotando un local de sushi con su familia. Explica que cuenta con una visa temporaria otorgada por Resolución Exenta N°22783 de 4 de febrero de 2020, con vigencia hasta el 20 de febrero de 2024. Hace presente que fue condenado por delitos, cuyas penas se encuentran cumplidas y eliminadas del extracto de filiación y antecedentes. Finalmente, expone que recientemente cambió su número de cédula de identidad, cuestión que debe ser considerada para resolver. Señala que la omisión en que ha incurrido el Servicio recurrido en cuanto a la solicitud de visa de permanencia definitiva y no tener actualizado el número de cédula de identidad del recurrente, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad. Pide que se ordene a la recurrida otorgar el pronunciamiento que en de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor Mario Luis Pedraza Eyzaguirre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3360 – 2023 Protección

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó en contra del recurso el abogado Nicolás Cornejo Montenegro. San Miguel, 7 de noviembre de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 14: Téngase presente. Al folio 13: A lo principal: Téngase presente; al otrosí: por acompañado. Al folio 15: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

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