TORRES SILVA SANDRA DEL CARMEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el doce de septiembre de dos mil veintitrés, compareció doña Sandra Torres Silva, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado, en varias oportunidades, las licencias médicas N°s. 8640853-8, 9034093-K, 9548221-K, 9941653- K, 10263153-6; 10708220-4; 11117001-0; 11456870-8; 11920553-0; 12279696-5; 12639106-4; 13099307-9; 13386631-0; 13510965-7; y 13667280-0, extendidas entre el 9 de enero de 2022 y 17 de febrero de 2023. Refiere que las licencias médicas aludidas fueron extendidas a causa de que su estado de salud y bienestar psicológico se vio severamente afectado, debido a que su hijo resultó gravemente herido en un tiroteo en una feria navideña, acontecido el 22 de diciembre de 2020, que lo tuvo hospitalizado durante aproximadamente siete meses en estado crítico debido a las heridas de bala y cuadriplejía, para finalmente fallecer el 16 de julio de 2021. Señala que su licencia médica comenzó el 23 de diciembre de 2020, a raíz de la situación vivida, agravada por la imposibilidad de visitarlo durante la pandemia, y que algunas fueron rechazadas, pero luego de ser apeladas se aprobaron favorablemente. Sin embargo, las licencias médicas emitidas entre el 9 de enero de 2022 y el 17 de febrero de 2023 fueron rechazadas por Compín, a pesar de haber proporcionado informes de un psiquiatra tratante, un psicólogo y otros documentos clínicos que respaldaban su necesidad de reposo debido a su estado emocional. A causa de dicho rechazo recurre ante la Superintendencia de Seguridad Social, quien confirma dicha decisión. Alega que dicha negativa vulnera sus derechos a la integridad psíquica, propiedad e igualdad ante la ley, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas y una evaluación con un médico contralor o, en su defecto, una nueva revisión de antecedente ante Superin
Fundamentos
fundamentos suficientes para sustentar lo decidido. Razona que la interposición del presente recurso desborda los límites de aplicación de la acción de protección, la que fue creada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, situación en la que no se encuentra el derecho a licencia médica de la recurrente. Sostiene que la materia sobre la que realmente versa el presente recurso de protección dice relación con un aspecto específico del derecho a la seguridad social, garantía que no está amparada por la acción cautelar que motiva estos autos. Por último, señala que no ha existido vulneración de las garantías constitucionales que se denuncian amagadas.
Fallo
Por estas razones, y tras citar latamente el estatuto normativo que considera aplicable al caso de autos, solicita el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, con costas. TERCERO: Que también ha rendido informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, señalando, síntesis, que las licencias médicas de autos fueron objeto de 8 reclamos ante esa entidad, El primero en contra del rechazo de las licencias N°s 8640853-8; N° 9034093-K; 9548221-K; el segundo reclamo en contra del rechazo de la licencia N° 9941653-K; el tercero por el rechazo de la licencia N° 10263153-6, el cuarto debido al rechazo de la licencia N° 10708220-4, el quinto por el rechazo de la licencia N° 11117001-0, el sexto debido al rechazo de las licencias N°s 11456870-8; 11920553-0; el séptimo con ocasión del rechazo de las licencias N°s. 12279696-5, 2639106-4 y 13099307-9 y finalmente un último reclamo por las licencias N°s. 13386631-0; 13510965-7 y 13667280-0. Observa que la decisión adoptada por esta entidad se basó en la falta de antecedentes que respaldaran el diagnóstico y justificaran un reposo prolongado. Destaca que algunas de las licencias fueron emitidas por médicos generales y carecen de informes médicos, derivación a especialistas, carnet de psicoterapia o evidencia de recuperabilidad laboral. Además, los informes médicos adjuntados no justificaban el reposo necesario para su diagnóstico y que los documentos acompañados no incluían pronóstico, escala de
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el doce de septiembre de dos mil veintitrés, compareció doña Sandra Torres Silva, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber rechazado, en varias oportunidades, las licencias médicas N°s. 8640853-8, 9034093-K, 9548221-K, 9941653- K, 10263153-6; 1070822
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