SIN INFORMACION

LESLIE MOLINA VELASQUEZ /CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

hechos que acontecen en el año 2019. Da cuenta de algunas situaciones específicas ocurridas en los años 2014 y 2018, una primera de ellas es un cambio que le solicitan de pasar de sistema de cuarto turno a jornada diurna, lo que no es aceptado por la Sra. Molina, lo que genera un ambiente laboral tenso, otra situación se generó durante una pasantía de ella en la Unidad de Neonatología en que se intentó que se diera por concluida en menos de la mitad del tiempo por la que estaba contemplada, lo que también generó incomodidad, pero en el último tiempo sufrió mayor molestia con la actitud de algunas de sus compañeras de trabajo y superiores, lo que derivó que se pidiera su cambio de función para ser reubicada en otra unidad. La matrona supervisora le informó de reclamos desde la Unidad de Neotología, lo que habría motivado su cambio de función, lo que no fue acatado por ella, por lo cual fue destituida en septiembre del año 2020. Agrega, que lo anterior fue producto de supuestos antecedentes en dirección provenientes de Unidad de Neonatología, información que habría sido emitida de manera verbal y por escrito de parte de la jefatura del año 2019, pero que en definitiva no tenía real conocimiento de las razones por las que fue trasladada a otra unidad del Hospital, que intentó obtener información de las verdaderas razones de su cambio de funciones, pero no obtuvo respuesta. Expone, que dada la situación descrita estuvo con licencia médica, reincorporándose a sus labores en septiembre del año 2020 (luego de un intento anterior fallido de retornar a sus funciones), data en la que fue destituida de su cargo. Frente a lo anterior, la Sra. Leslie Molina Velásquez, solicitó al Hospital Las Higueras información sobre el Ordinario N°524 en el cual le indicaban el cambio de sus funciones por antecedentes en dirección. Después, pidió copia de los antecedentes señalados en este ordinario, y el hospital envió el Ordinario N°370, tras lo cual requirió antecedentes justificantes de

Fundamentos

fundamentos de las decisiones que se adopten en él, y que, salvo las excepciones establecidas en la Ley N°20.285 y en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, así como sus fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación. De otra parte, hace presente que el artículo 5 de la Ley N°20.285 establece que, en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esa ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Y, que su representada, en caso alguno ha tenido intención de requerir datos que afecte la salud de nadie en especial, o la esfera de la vida privada de alguien, ya que sólo se solicita al Hospital Las Higueras que: si ella tuvo alguna responsabilidad en el estado de salud de algún neonato, siendo esta la causal de su destitución y no solicitando información de algún paciente en particular. De tal forma que lo peticionado no se encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Ley N°20.285, que regula las causales de secreto o reserva en cuya virtud se puede denegar total o parcialmente el acceso a la información. Informó la Directora del Hospital Las Higueras de Talcahuano, Dra. Patricia Sánchez Krause, remitiendo antecedentes relativos a los oficios contenedores de las respuestas otorgadas al requerimiento de información de la reclamante ante el Consejo para Transparencia. A su vez, informó Gastón Avendaño Saavedra, Director General (S) y representante legal del Consejo para la Transparencia, el que expone, en primer término una relación de los hechos de la causa; en este orden manifiesta que el 4 de febrero de 2022, la Sra. Leslie Molina Velásquez solicitó al Hospital Las Higueras de Talcahuano lo siguiente: “(…) antecedentes que justifiquen la materia (MAT) enunciada en la respuesta a solicitud de información, AO092T0000639, ORD. Nº370, emitido con fecha 27 de marzo 2019”. Luego el 21 de marzo de 2022, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. El Consejo acordó admitir a tramitación el amparo y derivarlo al SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Y mediante Oficio Ord. N°2323, el Hospital Las Higueras de Talcahuano, informó que la respuesta al requerimiento fue realizada por medio de Ord. N°1616, de 17 de marzo de 2022, reiterándose lo expuesto en dicho acto. En virtud de lo anterior, dicho Consejo, mediante Oficio N°E7095, de fecha 26 de abril de 2022, solicitó al reclamante manifestar su confor

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 28 de la Ley N°20.285, se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Luis Oróstica Muñoz, en representación de Leslie Molina Velázquez, en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia, de fecha 28 de junio de 2022, en antecedentes sobre amparo Rol 2054- 2022. Redacción de la ministra suplente, Jimena Cecilia Troncoso Sáez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°31-2022 - Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO. Comparece el abogado LUIS OROSTICA MUÑOZ, domiciliado en calle Aníbal Pinto 311 de la comuna de Talcahuano, en favor y a nombre de LESLIE MOLINA VELAZQUÉZ, matrona, deduciendo reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 28 de la Ley de Transparencia de la función pública de la Administración del Estado y de acce

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