SIN INFORMACION

MARTIN/VEGA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece, a folio 1, el abogado Rigoberto Valdivia Aravena, en representación de Virginia Inés Martin Colimilla, quien deduce recurso de protección en favor de José Desiderio Alvear Ceballos y en contra de Segundo, Mariana, Isabel y Jorge, todos de apellidos Cortés Vega, y de Maritrinis Vega Ceballos, acusando vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la vida e integridad física y psíquica y derecho de propiedad, solicitando se reponga el imperio del derecho en favor de la protección del afectado, ordenándole a todos los recurridos retirar, a su costo, los dos portones instalados en el acceso al predio del afectado, todo con expresa condena en costas. Denuncia que los recurridos han instalado dos portones que impiden el libre paso al inmueble de propiedad del afectado, bloqueando el acceso a su domicilio y hogar, ubicado en Mata de Boldos sin número, Chovellen, comuna de Pelluhue, lugar en que existe un camino público cuyo trazado recorre el límite oriente de los predios vecinos y que desemboca a la ruta M-924, camino público entre Chovellen y El Risco. Expone que durante el mes de diciembre de 2022, los recurridos Segundo, Isabel, Jorge y Mariana Cortes Vega, dueños del inmueble colindante con camino público, instalaron un portón de cierre en el camino público de acceso a los predios vecinos interiores, siendo el último de ellos el del afectado. Posteriormente, pero el mismo mes, doña Maritrinis Vega Ceballos instaló el segundo de los portones en el mismo camino público, reiterando los impedimentos para el libre acceso al predio propiedad del afectado. Afirma que, además, con su actuar los recurridos ponen en riesgo la salud del señor Alvear Ceballos, quien presenta distintos problemas de salud -tales como, trastorno cognitivo, fibrilación auricular en taco, hipertensión arterial y accidente cerebrovascula

Fundamentos

considerando tercero y permitir el libre tránsito del recurrente, por el lapso de seis meses, período en el cual la actora deberá tramitar la correspondiente servidumbre de paso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Marisol Macarena Ponce Toloza. Rol N° 55-2023/Protección.  4

Fallo

por tanto, son independientes. El informe finaliza, detallando que, en cuanto a la denuncia, se pudo establecer que efectivamente hay una huella de campo, con una puerta de campo en su inicio y un segundo portón de dos hojas durante el trayecto, que al momento de efectuar la diligencia, se encontraban abiertos. CUARTO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectivas, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que, para que prospere dicha acción cautelar, es menester que se cumplan copulativamente los requisitos que se señalan a continuación: a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos; c)la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal; d) que tal acción u omisión, sea capaz de privar, perturbar o amenazar los derechos indicados; y e) que exista un derecho indubitado –es decir, que no admite duda- trasgredido, de manera tal que ante su falta o, lo que sería igual, cuando no aparece como evidente la infracción denunciada, no es posible su reparación al

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Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece, a folio 1, el abogado Rigoberto Valdivia Aravena, en representación de Virginia Inés Martin Colimilla, quien deduce recurso de protección en favor de José Desiderio Alvear Ceballos y en contra de Segundo, Mariana, Isabel y Jorge, todos de apellidos Cortés Vega, y de Maritrinis Vega Ceballos, acusando v

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