JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

ROCO LAZCANO PABLINA CON FRUTICOLA JOSE SOLER S.A.

Rol

41199-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En los autos Rit O-237-2020, Ruc N° 2040286913-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda intentada por doña Pablina del Carmen Roco Lazcano en contra de Frutícola José Soler S.A., sólo en cuanto se declaró que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinida y que el despido fue injustificado, condenándola al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. Respecto de dicho fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar la “existencia, procedencia y validez de los finiquitos suscritos por las partes con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo al término de cada uno de los sucesivos contratos de trabajo”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Talca, por resolución de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar la “existencia, procedencia y validez de los finiquitos suscritos por las partes con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo al término de cada uno de los sucesivos contratos de trabajo”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el fallo recurrido rechazó la nulidad que se dedujo en contra de aquel que hizo lugar a la demanda, teniendo en consideración que “el fallo estableció en su considerando 6° que las obras en las que sirvió la parte actora, fueron continuas desde el año 2012. Y que el demandado empleador operó en base a un contrato, que siendo continuo, se dividió en diferentes contratos de trabajo por obra o faena”, agregando que “si bien el actor firmó algunos finiquitos en los periodos laborados con anterioridad, esta firma no constituye, por sí mismo, y de manera autónoma, algo que sea sacramental, pues es una prueba más qu

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En los autos Rit O-237-2020, Ruc N° 2040286913-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de once de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la demanda intentada por doña Pablina del Carmen Roco Lazcano en contra de Frutícola José Soler S.A., sólo en cuanto se declaró que entre las partes existió una relación laboral de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica