GUERRA/ANID
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2023, comparece el abogado Martín Ignacio Hernández Cerda, en representación de Natalie Guerra Araya, e interpone recurso de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), otrora CONICYT, por haber dictado la Resolución Exenta N° 5020/2023, de 29 de Mayo de 2023, mediante la cual rechazó la reposición interpuesta por la recurrente en contra de la carta ANID de notificación de inadmisibilidad de su postulación al concurso de beca Doctoral en el extranjero, convocatoria 2023. Señala que la recurrente postuló y se adjudicó la beca de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2017. Que, en el período en que debía iniciar estudios en Francia, nació su hijo (el 23 de octubre de 2017) y debido a ello se contactó con la recurrida para hacer presente su situación, saber cómo se debía actuar en ese caso, y que ANID no la asesoró acerca del derecho de pre y posnatal ni sobre cómo proceder en el caso de existir una adjudicación vigente como becaria. Indica que la ejecutiva de becas de ANID instó a la recurrente a postular a la convocatoria 2018 por si, eventualmente, podía volver a adjudicarse el beneficio y con ello renunciar voluntariamente a la beca anterior (2017), renuncia que efectuó el 2 de junio de 2018. Precisa que previo a su renuncia, en mayo de 2018, la recurrida realizó sin previo aviso un pago a la cuenta bancaria de su representada por una suma de $1.107.361, en circunstancias que la ejecutiva ANID había indicado que no recibiría recursos hasta cuando existiera una fecha de viaje a Francia, pasajes que nunca fueron tramitados por la recurrente. Añade que poco tiempo después a la aludida renuncia, ANID le informa que se había adjudicado la Beca Chile periodo 2018, beca que sin embargo no pudo cursar debido a retrasos imputables a la recurrida en la devolución de los recursos de la beca 2017, con lo cual el cierre del proceso de beca 2017 se pudo concretar recién el 2020. Expone qu
Fundamentos
motivos personales- debe renunciar a su beca, declarando que “(n)o tengo cómo acreditar caso fortuito o fuerza mayor, por eso no solicito el aplazamiento del inicio de beca”, por lo cual se le indican los pasos a seguir para la ejecución un “(t)érmino anticipado de beca”. Que posteriormente, el 2 de junio de 2018, la becaria informó la renuncia voluntaria a su beca, aludiendo a aspectos de salud de su hijo de siete meses, agregando que “(s)i bien se trata de problemas de baja gravedad (hemangioma en evaluación por posible necesidad de cirugía), por lo que no califican como “fuerza mayor” o “caso fortuito”, al tratarse de un lactante se vuelven más complejos de gestionar considerando un cambio de país y de equipo médico, etc. Esto me obliga a decidir realizar esta renuncia y retrasar mis estudios.”. Relata que luego, el 12 de junio de 2018, la recurrente fue seleccionada en el concurso Doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2018, adjudicada a través de Resolución Exenta N° 6365/2018; sin embargo, en dicha oportunidad no firmó el convenio de beca. Y que, en comunicaciones sostenidas con ANID, la becaria solicitó restituir voluntariamente los fondos de la primera beca, aprobándose convenio de pago con fecha 20 de mayo de 2019, el cual le fue notificado el 9 de septiembre de 2019 y que con fecha 14 de septiembre de 2020 se dictó Resolución Exenta N° 10283/2020 que da cuenta del cumplimiento íntegro de dicho convenio de pago. Precisa que el hecho que haya sido seleccionada en el concurso de doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2018, se debió a que las bases de aquella época le permitían subsanar la incompatibilidad a la fecha de firma del convenio; sin embargo, la Contraloría General de la República instruyó a ANID, a través del Dictamen N° 12.211 que -durante el examen de admisibilidad- debían ser declarados fuera de bases quienes poseyeran la incompatibilidad dispuesta en el artículo 7°, número ii, y que los becarios podían subsanar su inhabilidad acreditando caso fortuito o fuerza mayor y pagando los fondos percibidos, respecto de quienes no obtuvieron el grado académico en la primera beca adjudicada. Refiere que en el concurso de Doctorado nacional, año académico 2023, la recurrente fue declarada fuera de bases en virtud del numeral 5.2 de las bases concursales, puesto que ya había sido beneficiada anteriormente con una beca del mismo grado, dado que firmó convenio de beca en el marco del concurso de becas de Doctorado en el extranjero, Becas Chile, convocatoria 2017, situación que ella misma reconoce al reponer de la Resolución Exenta N°1808/2023 que la declaró fuera de bases. Refiere que el recurso de reposición interpuesto por la interesada se rechazó por no haber acreditado alguna situación que constituya caso fortuito o fuerza mayor. Añade que la prueba del caso fortuito corresponde al que lo alega, asunto que debe ventilarse en un juicio de lato conocimiento y no mediante la acción de protección, añadiendo
Fallo
fallo del recurso de protección, éste ha interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección de recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días contados desde la ejecución del acto o de la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento de los mismos, lo que se hará constar en autos. QUINTO: Que de los antecedentes consta, precisamente, que esta acción cautelar se interpuso sólo con fecha 27 de junio de 2023, por lo que su extemporaneidad ya en relación con las causales de inhabilidad de las bases de la convocatoria 2023, publicadas el 9 de noviembre de 2022, ya con respecto a la Resolución Exenta Nº 1808/2023, de 15 de febrero de 2023, o en relación con la Resolución Exenta Nº 5020/2023, de 29 de mayo de 2023, aparece manifiesta; razón por la que el presente arbitrio no podrá prosperar. Y, sólo a mayor abundamiento, tampoco fue acreditada en autos la existencia de una situación apremiante o urgente de orden constitucional -esto es, vulneradora de alguna de las garantías constitucionales protegibles invocadas, preexistente e indubitada- que haga necesario un pronunciamiento para ponerle pronto remedio por esta vía cautelar excepcional. Todo lo anterior, si
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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 27 de junio de 2023, comparece el abogado Martín Ignacio Hernández Cerda, en representación de Natalie Guerra Araya, e interpone recurso de protección en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), otrora CONICYT, por haber dictado la Resolución Exenta N° 5020/2023, de 29 de Mayo de 2023, mediante la cua
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