9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COLOMA OSORIO MARIA/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO - (CASACION Y APELACION) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°15560-2019, 3445-2020, 4346-2020, RECURSO DE HECHO N°5125-2020 Y CASACION N°14670-2020) - (LTE) -

Rol

6584-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción declarativa de falsedad de documento y existencia de maquinación fraudulenta seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-28.665-2018, caratulado “Coloma Osorio, María Cristina con Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintidós, que junto con rechazar un recurso de casación en la forma intentado por la misma parte, confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veinte, por el cual rechazó la demanda con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciado el fallo recurrido con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, puesto que la sentencia de segundo grado en su motivo decimotercero solo señala que comparte los razonamientos del fallo impugnado, motivo por el cual lo confirma, sin indicar sus

Fundamentos

fundamentos para demostrar que la copia del documento que se pide su falsedad era tal, a pesar que no fue acompañado en original ni firmado. Agrega que tampoco explica como la declaración de la testigo que extendió el documento, sanea retroactivamente el vicio en el juicio anterior sobre indemnización de perjuicios, de no haberse acompañado el original y solo una copia. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°6 del Código ya citado, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que en el juicio laboral seguido por la actora en contra de la misma demandada por despido injustificado, en el cual se acogió la demanda, se estableció que solo habían dos peritajes, uno de la Policía de Investigaciones y el otra de la señora Luisa San Martín, los que al ser contradictorios en sus conclusiones se compensaban y que al no existir otro antecedente por parte de la demandada que justificare el despido que fue objeto la demandante, se declaró injustificado éste en sede laboral. Así, si concluye el

Fallo

fallo de primer grado de veinticinco de mayo de dos mil veinte, por el cual rechazó la demanda con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime, en primer lugar, como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido pronunciado el fallo recurrido con omisión de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, puesto que la sentencia de segundo grado en su motivo decimotercero solo señala que comparte los razonamientos del fallo impugnado, motivo por el cual lo confirma, sin indicar sus fundamentos para demostrar que la copia del documento que se pide su falsedad era tal, a pesar que no fue acompañado en original ni firmado. Agrega que tampoco explica como la declaración de la testigo que extendió el documento, sanea retroactivamente el vicio en el juicio anterior sobre indemnización de perjuicios, de no haberse acompañado el original y solo una copia. En segundo lugar, el impugnante acusa que la sentencia incurre en la causal formal del artículo 768 N°6 del Código ya citado, al haber sido dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, atendido que en el juicio laboral seguido por la actora en contra de la misma demandada por despido injustificado, en el cual se acogió la demanda, se estableció que solo habían dos peritajes, uno de la Policía de Investigaciones y el otra de la señora Luisa San Mar

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento ordinario de acción declarativa de falsedad de documento y existencia de maquinación fraudulenta seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-28.665-2018, caratulado “Coloma Osorio, María Cristina con Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado” se ha ordenado dar cuenta de la

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