SIN INFORMACION

DESARROLLO INMOB CERRO APOQUINDO LTDA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Ignacio de Iruarrizaga Samaniego, en representación de Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada, y deduce acción de protección respecto de la Resolución Exenta N° 104, de primero de febrero de 2023, y de la Resolución Exenta N° 348, de 29 de marzo de 2023, ambas de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, representada por Rocío Andrade Castro. Expone que, con motivo de una solicitud vinculada a un anteproyecto de edificación en un terreno de su representada, observado por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, la SEREMI ejerció legítimamente su potestad interpretativa mediante el Plano Interpretativo RM-PRMS 20-14 y el Oficio Ord. Nº 2837/2020, especificando que el ancho de la franja de terreno afecta a utilidad pública para el Parque Canal El Bollo, en la comuna de Las Condes, es de 15 metros. De esa manera, el Plano Interpretativo dio continuidad a esa franja de afectación, pues atraviesa también la comuna aledaña de La Reina, cuyo Plan Regulador Comunal estableció ese mismo ancho, lo que además es coherente con la aplicación otorgada por las autoridades desde la inclusión de la franja en el PRMS y con los dictados de la lex artis arquitectónica y urbanística. Indica que esas consideraciones fueron expuestas categóricamente por la SEREMI en Oficio Ord. Nº 2020/2021, mediante el cual solicitó a la Contraloría General de la República la reconsideración del Dictamen N° E 108.764, de 27 de mayo de 2021, que había ordenado a la SEREMI ajustar el Plano Interpretativo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el que consideraba para el Parque Canal El Bollo una franja de un ancho “no inferior” a 80 metros. Agrega que la Contraloría desestimó sin más las argumentaciones de la SEREMI así como las de la recurrente y, mediante Dictamen N° E 188.149 de 24 de febrero de 2022, insistió en aquella orden de ajuste del plano, lo que generó alarma en los propietarios de inmuebles aledaños a la mentada franja de afecta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados que esa misma disposición enuncia, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio cuando se haya reclamado de ello de manera oportuna. Luego, son requisitos indispensables para la procedencia de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o de una conducta arbitraria, proveniente del mero capricho o voluntad de quien incurre en ella; y, luego, que dicha conducta provoque o tenga la capacidad o aptitud de provocar algunas de las situaciones lesivas a derechos constitucionales protegibles e indubitados que se han indicado. SEGUNDO: Que de estos antecedentes aparece que las resoluciones denunciadas como ilegales o arbitrarias son: a) la Resolución Exenta Eca. N° 104, de 1º de febrero de 2023; y b) la Resolución Exenta N° 348, de 29 de marzo de 2023, ambas de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (en adelante, SEREMI MINVU). Por la primera de aquellas se revocó y dejó sin efecto el Oficio Ord. Nº 2.837, de 29 de septiembre de 2020, de la SEREMI MINVU y el Plano Interpretativo RM-PRMS 20-14 contenido en él, ordenando pasar los antecedentes al Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la dicha repartición para efectos de responder una solicitud de aclaración de Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Ltda., de 21 de octubre de 2019. En virtud de la segunda Resolución que se impugna se rechazó el recurso de reposición de interpuesto por la recurrente de autos el 7 de febrero de 2023 en contra de la Resolución Ex. Nº 104 anterior; desestimando, además, el recurso jerárquico interpuesto en subsidio. TERCERO: Que la cuestión sobre la que inciden los actos recurridos de autos es en definitiva la respuesta -mediante Oficio Ord. Nº 2.387, de 29 de septiembre de 2020, que incluye el Plano Interpretativo RM-PRMS 20-14, ambos de SEREMI MINVU- a la solicitud de aclaración de la recurrente de autos sobre la pertinencia de la observación Nº 2, del Acta de Observaciones AP-50, de 21 de junio de 2019, de la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, para el expediente del Anteproyecto de Edificación Nº 50/2019 del predio de Camino Gran Vista Nº 11.651 (ex Nº 10.890), lotes 5G-1 y 5F-2, relacionado con trazado y ancho del Canal El Bollo, en el sector El Remanso, del “Parque Canal El Bollo” en la parte que se emplaza en la comuna de Las Condes, y que le supondría afectación en cuanto “Avenida Parques, Adyacente a Cauce, Parque Intercomunal” perteneciente al Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago Res. GORE

Fallo

fallo de 26 de enero de 2023, la Corte de Apelaciones sentenció que además de ser extemporánea la acción, los actores no tienen interés en el asunto, desde que sus propiedades estarían en un sector distante al graficado en el Plano Interpretativo. Explica que en razón de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Las Condes está emitiendo, para todas las propiedades alcanzadas por esa nueva extensión, certificados de informaciones previas que consignan esa afectación, exigiendo su consideración en los proyectos de construcción, incluso con permisos ya otorgados, como ha constatado la recurrente. Refiere que pocos días después del referido fallo, y estando aún pendiente la apelación ante la Excma. Corte Suprema, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 104, de 1º de febrero de 2023, que revocó y dejó sin efecto el Plano Interpretativo y el Oficio Ord. Nº 2837/2020, invocando la facultad que le otorga el artículo 61 de la Ley N°19.880; mientras que, por Resolución Exenta N°348, de 29 de marzo de 2023, rechazó el recurso de reposición y desestimó el recurso jerárquico subsidiario interpuestos en contra de la Resolución Exenta N° 104. Que, con ello, las resoluciones de la SEREMI dan ejecución a los Dictámenes E 108.764-2021 y E 188.149-2022 de la Contraloría, conforme a los cuales la franja de afectación para el Parque Canal El Bollo que -conforme a los instrumentos de planificación territorial atingentes y a la aplicación que desde su dictación se les ha dado tiene un ancho, a

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ignacio de Iruarrizaga Samaniego, en representación de Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada, y deduce acción de protección respecto de la Resolución Exenta N° 104, de primero de febrero de 2023, y de la Resolución Exenta N° 348, de 29 de marzo de 2023, ambas de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y U

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