ENCINAS FELIPE CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Eduardo Padilla Lizama, en favor de don Felipe Encinas, por quien recurre de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Tarapacá, por atentar en contra de los derechos del actor garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política. Expone, en resumen, que su representado fue condenado en causa RIT 1.240-2020 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 2 UTM, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, pena que se encuentra cumplida, y respecto de la cual se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 19.628, razón por la que tal antecedente se omitió del certificado de antecedentes, no obstante, se mantiene en su hoja de vida del conductor. Refiere que pidió a la recurrida la eliminación de los datos, fundándose en el artículo 21 de la Ley 19.628, solicitud que fue denegada por el servicio recurrido, mediante oficio F.P ORD. N° 56478 de 6 de octubre de 2023, por no proceder lo pedido en los certificados para obtención o renovación de licencia de conducir, aludiendo al artículo 210 de la Ley 18.290. Sostiene que la decisión cuestionada atenta contra los derechos fundamentales aludidos, porque se le discrimina arbitrariamente; carece de
Fundamentos
fundamentos jurídicos y fácticos; contraviene el artículo 21 de la Ley 19.628; afecta el libre empleo del protegido al ser chofer; y porque la publicidad de la anotación en su hoja de vida le impide ser contratado, y en definitiva su reinserción. Concluye solicitando se acoja el recurso, y se ordene omitir la anotación judicial de la hoja de vida de conductor, con costas. Informando la Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, sostiene que revisada la base de datos del Registro General de Condenas, el recurrente registra la anotación penal aludida en su libelo, la cual se encuentra cumplida, y respecto de la que se aplicó, en su caso y en lo pertinente, el beneficio de omisión de antecedentes judiciales sin que registre orden de aprehensión vigente o figure en la nómina de prófugos de la justicia. Alude a que la Ley de Tránsito, y el Decreto N° 739 del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento del Registro Nacional de Conductores de vehículos Motorizados, no contemplan el beneficio requerido, de omisión respecto de las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, toda vez que la normativa que rige dicha materia tiene relación con las anotaciones penales, esto es, aquellas realizadas en el Registro General de Condenas, las cuales por tratarse de normas de carácter público y de derecho estricto, no es posible aplicarlas por analogía en otras materias. Luego de citar el artículo 217 de la Ley de Tránsito, explica que revisados los antecedentes del recurrente en la base de datos del Subdepartamento de Registros Especiales del Servicio, no es posible acceder a la omisión en la Hoja de Vida del Conductor de la anotación del Registro Nacional de Conductores de la causa referida por el actor, toda vez que la normativa vigente en la materia no contempla dicho beneficio a su respecto, no obstante lo cual, y en su oportunidad, conforme lo dispuesto en el inciso 2° y 3° del aludido artículo 217, el recurrente podrá obtener el beneficio de la eliminación de esta anotación en la Hoja de Vida del Conductor, sólo en el evento que cumpla con los requisitos legales para ello, esto es, que elimine previamente las anotaciones en el Registro General de Condenas y, posteriormente, efectúe el pago de los derechos correspondientes. Concluye solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección presentado en favor de don Felipe Encinas en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, y en consecuencia, la institución deberá proceder a omitir de su Hoja de Vida del Conductor la anotación prontuarial materia de la presente acción constitucional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2656-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Eduardo Padilla Lizama, en favor de don Felipe Encinas, por quien recurre de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región de Tarapacá, por atentar en contra de los derechos del actor garantizados en el artículo 19 N°s 2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política. Expone, en resumen, que
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