DÍAZ/CLUB DE RODEO SAN VICENTE DE T.T.
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de agosto de 2023, comparece don Felipe Guzmán González, abogado, en beneficio de Guillermo Hernan Díaz Peña, empresario, domiciliado en Lo de Lobos s/n comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Club de Rodeo San Vicente de T.T., representada por su actual Presidente, Mauricio Muñoz Castro, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera de la Fruta, kilómetro 17, comuna de San Vicente de Tagua Tagua. Funda su recurso, en que en el año 2005 ingresó como socio al Club de Rodeo San Vicente de T.T., habiendo hasta la fecha, durante estos 18 años pagado puntualmente sus cuotas como socio y, además, cumplido con todas las obligaciones que como socio le asisten. Indica que con fecha 9 de agosto de 2023 recibió un correo “watsup” cuyo remitente es “Juan Andrés Pérez Undurraga”, director del Club de Rodeo San Vicente de T.T. en el que le informa que el Directorio del Club ha tomado la decisión de no renovarle el carnet de socio del club para la presente temporada 2023-2024. Indica que la decisión de no renovarle el carnet de socio adoptada por el directorio del Club, implica derechamente su exclusión o expulsión de dicha organización, privándolo del derecho a participar a través del Club en los rodeos federados como corredor, como asimismo de los derechos políticos que como socio del Club le asisten. Afirma que la decisión de expulsión o exclusión que ha terminado con su calidad de afiliado al Club, fue adoptada por el Directorio de esta Organización Comunitaria, el cual no es competente y sin la previa investigación que establecen los propios estatutos del Club de Rodeo San Vicente de T.T. Señala que, en efecto, conforme lo establece el artículo 12 de los Estatutos que rigen al Club de Rodeo San Vicente de T.T., la calidad de afiliado de la Organización Comunitaria terminará: “c) Por exclusión, acordada en Asamblea extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave de las normas de es
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.– Que, el acto arbitrario e ilegal que se reclama es la exclusión del recurrente de su calidad de socio y afiliado de la organización comunitaria Club de Rodeo San Vicente de T.T., sin que dicha determinación haya sido tomada por la Asamblea de Socios, con el quórum correspondiente y menos asentada en un proceso previo legalmente tramitado, acto que ha ocasionado al actor perturbación y amenaza en el ejercicio de la garantía constitucional reconocida en los incisos 4º y 5º del numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al no fundarse en un procedimiento previo que respete el debido proceso, legalmente tramitado, en que se cumplan las garantías de un procedimiento e investigación racional y justa. 3.- Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso dado que por resolución del directorio en reunión ordinaria se determinó no renovar la credencial deportiva del recurrente, en atención a un sin número de hechos y conductas realizadas por el señor Guillermo Díaz Peña en distintos eventos federados en que el club tuvo participación. Añade que la credencial otorgada con el patrocinio de la federación de Rodeo de Chile no limita o restringe los derechos y deberes del asociado, sino que sólo habilita a su portador para participar en competencias federadas, pudiendo, entonces desarrollar la actividad del rodeo y demás que el Club de Rodeo genere y que no tenga el carácter de federadas sin limitación alguna. Manifiesta que como se ha explicado la credencial no otorga la calidad de socio, y que el afectado puede recurrir a la Comisión de Disciplina de la Asociación de Rodeo a la cual está inserto el Club de Rodeo San Vicente, y si aún persiste su inconformidad podrá recurrir al Tribunal Supremo de Disciplina de la federación de Rodeo Chileno para que como última instancia zanje el conflicto. 4.- Que, primeramente, cabe dejar asentado que si bien en la especie la recurrida arguye que la no renovación de la credencial deportiva no puede asimilarse con la suspensión de la calidad de socio ni menos a la expulsión del Club por parte de la direct
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la acción constitucional deducida sólo en cuanto, se dispone dejar sin efecto la sanción que le fue impuesta a don Guillermo Hernán Díaz Peña, mientras no se aplique el procedimiento sancionador con estricto apego al Estatuto de la Asociación y a las garantías antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 3033-2023- Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de agosto de 2023, comparece don Felipe Guzmán González, abogado, en beneficio de Guillermo Hernan Díaz Peña, empresario, domiciliado en Lo de Lobos s/n comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra del Club de Rodeo San Vicente de T.T., representada por su actual Presidente, Mauricio Muñoz Castro, ambos domici
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