TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

COOP.AGUA POTABLE HUELQUEN LTD C/ CECILIA DEL ROSARIO GONZALEZ URIBE

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Ingreso Corte N° 2846-2023, RUC 1910051227-3, RIT Nº 212-2021, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 5 de septiembre de 2023 se absolvió a Cecilia del Rosario González Uribe, de la imputación fiscal a la que se adhirió la querellante como autora del delito de apropiación indebida previsto y sancionado en el artículo 470 n°1 del código penal, por los hechos presuntamente ocurridos durante el año 2018, en la comuna de Paine. En contra de dicha sentencia la abogado Berta Pilar Castro Zelada, por la querellante Cooperativa Agua Potable Huelquén Ltda., interpone recurso de nulidad fundado en la causal prevista de la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) y en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia infringe el deber de fundamentación y las reglas de la lógica, especialmente, los principios de corroboración y de la razón suficiente. Luego de manera subsidiaria invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, al estimar que el sentenciador infringió abiertamente lo dispuesto en el artículo 470 número 1° del Código Penal, materia de la acusación del Ministerio Público, y adhesión de su parte. Como petición concreta solicita se acoja la única causal deducida, esto es, aquella prevista en la letra "e" del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) , y con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, y que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 386 del mismo Código, se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinado el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de veinticinco de septiembre del año en curso la sala tramitadora de esta Corte, declaró admisible el presente recurso y el dieciocho de octubre pasado,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente reclama que el

Fallo

fallo impugnado incurre en el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y en cuanto al artículo 297 inciso 1°, todos del Código Procesal Penal. Considera que lo decidido no corresponde con la conclusión que se habría obtenido de una racional e íntegra ponderación de la prueba rendida. Luego de indicar lo que entiende la doctrina con el deber de fundamentación de la sentencia como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional en un estado democrático de derecho, y la relevancia en la motivación de las decisiones judiciales, argumentando además la relevancia de un sistema objetivo de prueba o racional, citando a su vez jurisprudencia judicial, concluye que de acuerdo a lo que expone Rodrigo Cerda San Martin, en cuanto a que el sistema de valoración probatoria descrito por el legislador procura que la decisión fáctica se obtenga en base a parámetros externos intersubjetivos controlables. Agregando que no basta en consecuencia con la mera creencia o íntima convicción dado su carácter subjetivo e incontrolable. Considera que al momento de fundamentar las conclusiones del Tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y la participación de doña Cecilia Del Rosario González Uribe en los mismos, se han contravenido las reglas de la lógica, particularmente el principio de corroboración y el principio de la razón suficiente. Señala en qué consiste el principio de corroboración, explicando que, a decir d

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San Miguel, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos Ingreso Corte N° 2846-2023, RUC 1910051227-3, RIT Nº 212-2021, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 5 de septiembre de 2023 se absolvió a Cecilia del Rosario González Uribe, de la imputación fiscal a la que se adhirió la querellante como autora del delito de apropiación indebid

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