SIN INFORMACION

CARRIL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de SEGUNDO MANUEL CARRIL HUAIQUIN, cédula nacional de identidad N° 15236135-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. El amparado cumple condena de doce años de presidio mayor en grado medio como autor de un delito de homicidio, cuyo cumplimiento se computa desde el 13 de enero de 2017, y tiene previsto el término de la misma para el día 23 de enero de 2028. El tiempo mínimo lo cumplió el 8 de noviembre de 2022. Informa la Comisión de Libertad Condicional. Se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N° 321, esta Comisión procedió a revisar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile respecto de la persona individualizada en el numeral 1, interno del CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE QUILLOTA, los que dan cuenta del incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321, para postular al beneficio de libertad condicional. Informa en autos el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1127 -2023 de diez de octubre de dos mil veintitrés., por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, de la revisión de los antecedentes del caso aparece que el tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional se encuentra cumplido, sin embargo, aquello no es óbice para estimar que la resolución impugnada fue dictada de conformidad a derecho, toda vez que, de las circunstancias informadas por Gendarmería de Chile, se colige que no es aconsejable el cumplimiento de la condena en libertad, toda vez que el amparado tiene 53 años y riesgo de reincidencia medio. Además, posee un alto riesgo de reincidencia en áreas como patrón de pares, procriminal y uso del tiempo libre. Tiene nula conciencia del delito y del daño causado a la víctima y no se visualizan las áreas a reforzar. Se encuentra en etapa pre-contemplativa frente al cambio. Escaso control de impulsos y habilidades de autocontrol. En el área educativa tiene dificultades de aprendizaje, ha repetido varias veces. Cuarto: Que, de este modo, la resolución impugnada no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de SEGUNDO MANUEL CARRIL HUAIQUIN, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes concurrió al rechazo, teniendo únicamente presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2272-2023. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de SEGUNDO MANUEL CARRIL HUAIQUIN, cédula nacional de identidad N° 15236135-1, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libert

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