SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/SUDAMERICA PROPIEDADES SPA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Adriana María Fernández Peragallo, domiciliada en departamento C-55, Condominio Jardín Urbano, etapa III, Avenida Patricio Lynch 605-701, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Sudamérica Propiedades, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Independencia N° 630, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es copropietaria del departamento C-55, del Condominio Jardín Urbano, etapa III. Agrega que el 27 de marzo de 2023 se realizó una mantención en el baño del aludido departamento, producto de una filtración en el espacio común del quinto piso, sin que se detectara algún problema. Indica que durante el pasado mes de abril, la filtración persistió, por lo que se realizó una nueva mantención y se remitieron fotografías al recurrido señalando que no se detectaron filtraciones del baño hacia el espacio común. Sostiene que en el mes de junio del presente año, la recurrida la contactó para que recibiera a un técnico en fugas y en el mes de agosto, le remitió la factura correspondiente con el objeto de cobrar tal visita. Añade que la recurrida contrató unilateralmente un servicio que ahora pretende cobrar a través de la boleta de gastos comunes y que asciende a la suma de $83.300. Expresa que no ha pagado tal factura, pues estima que se trata de una imposición arbitraria. Refiere que debido a la situación descrita, actualmente existe una amenaza de corte de suministro de servicio eléctrico y agua potable, lo que estima arbitrario e injusto, desde que no contrató servicio alguno. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito amenaza su vida e integridad física y psíquica, al existir la potencialidad de verse privada de los suministros básicos, al tiempo que perturba su posibilidad de arrendar el departamento, además, de la merma patrimonial que supone obliga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en que la recurrida, en su calidad de administradora del condominio en que se encuentra ubicado el departamento de propiedad de la actora, pretende el pago de $83.300 por servicios que no fueron contratados por la recurrente, ni consintió en aquello, lo que actualmente constituye una amenaza a la continuidad de los suministros básicos. El objeto del presente recurso es que se ordene a la recurrida “…abstenerse de realizar dichos apremios en el futuro de suspensión de energía eléctrica y agua potable en contra de doña Adriana Fernández”. SEGUNDO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla las acciones que se pueden ejercer frente a conflictos entre copropietarios y administración, así como las discrepancias respecto a la existencia de una obligación, estableciendo procedimientos reglados, con plazos, oportunidad y órganos competentes diferenciados, según las hipótesis que se invoquen. TERCERO: Que, las cuestiones que por esta vía se han planteado se encuentran debidamente cubiertas por el ordenamiento jurídico, no siendo el recurso de protección el mecanismo idóneo para resolver conflicto como el ventilado en autos, en el entendido que el ordenamiento jurídico contempla las acciones concretas para tal fin, habida consideración que no se encuentra acreditado que Sudamérica Propiedades SpA., hubiese recurrido a medidas compulsivas de cobro como afirma en la actora. CUARTO: Que, en efecto, la discusión de fondo que plantea el presente recurso exige evaluar la existencia de una obligación de pago, controversia que -atendida su naturaleza- no corresponde a una materia que pueda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar, ya que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre. QUINTO: Que, atendido lo razonado, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio, de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Adriana María Fernández Peragallo, en contra de Sudamérica Propiedades SpA. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1719-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Adriana María Fernández Peragallo, domiciliada en departamento C-55, Condominio Jardín Urbano, etapa III, Avenida Patricio Lynch 605-701, Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra de Sudamérica Propiedades, empresa del giro de su denominación, domiciliada en Independencia N° 630, Valdivia, en

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