JUAN RAMON FERNANDEZ DIAZ C/ PABLO SALVADOR CALDERON SOLIS
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye una forma de término del proceso penal, que exige contar con un alto grado de certeza en orden a no existir un hecho ilícito. 2.- Que, dicha certidumbre no concurre en autos, porque en la etapa actual no se encuentra concluida la investigación, cuestión que impide desestimar la existencia o inexistencia del ilícito, como pretende la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de octubre del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo del imputado, y en su lugar se decide que no se da lugar a ello. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-590-2023.-
Fallo
se decide que no se da lugar a ello. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-590-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye una forma de término del proceso penal, que exige contar con un alto grado de certeza en orden a no existir un hecho ilícito. 2.- Que, dicha certidumbre no concurre en autos, porque en la etapa actual no se encuentra concluida la investigación, cuestión que impide dese
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica