JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

JUAN RAMON FERNANDEZ DIAZ C/ PABLO SALVADOR CALDERON SOLIS

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye una forma de término del proceso penal, que exige contar con un alto grado de certeza en orden a no existir un hecho ilícito. 2.- Que, dicha certidumbre no concurre en autos, porque en la etapa actual no se encuentra concluida la investigación, cuestión que impide desestimar la existencia o inexistencia del ilícito, como pretende la defensa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de octubre del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo del imputado, y en su lugar se decide que no se da lugar a ello. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-590-2023.-

Fallo

se decide que no se da lugar a ello. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-590-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye una forma de término del proceso penal, que exige contar con un alto grado de certeza en orden a no existir un hecho ilícito. 2.- Que, dicha certidumbre no concurre en autos, porque en la etapa actual no se encuentra concluida la investigación, cuestión que impide dese

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