JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

GONZÁLEZ/COMERCIAL MAICAO SPA.

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Indica que la sentencia omitió el análisis de la prueba respecto de la prueba documental consistente en dos informes de fiscalización de la Dirección del Trabajo de Quellón individualizados N°152/2021 y N°6/2022; la exhibición de documentos solicitada consistente en las liquidaciones de sueldo de doña Karin Silva y Yenifer González de los años 2020 al 2022, con indicación de los meses en que las mencionadas tomaron sus vacaciones; las licencias médicas de doña Karin Silva y Yenifer González de los años 2020 al 2022; los comprobantes de vacaciones de los años 2020 al 2022 de doña Karin Silva y Yenifer González, además de todos los certificados médicos acompañados por su parte. Continúa fundando la causal dicha, indicando en subsidio de la causal anterior, que se interpone la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, esto al haber resuelto la no existencia de indicios suficientes de vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en circunstancias de que si se acreditaron. Además, señala respecto de la acción de auto despido y cobro de prestaciones laborales, que alega la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por tratarse de una sentencia defectuosa, con inobservancia de los requisitos legales para su pronunciamiento, al no contener el análisis de toda la prueba rendida de acuerdo con el imperativo legal dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo. Declara expresamente que las causales antes referidas se interponen una en subsidio de la otra. Pide se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido y, acto seguido, se dicte otro en su reemplazo, acogiendo la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, acc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, el artículo 479 del Código del Trabajo, dispone que “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” TERCERO: Que del cuerpo del arbitrio de la especie, aparece que a fojas 14, bajo el título II Recurso de Nulidad, numeral 1, Causal Legal de Nulidad Invocada, se señala que la causal principal del recurso es aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, haciéndola consistir en que al dictarse la sentencia se incurrió en infracción de ley que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, no obstante no indicarse de forma alguna la normativa legal que se supone infringida y que originaría el vicio invocado, circunstancia que determina una inobservancia por parte de quien recurre, de los requisitos establecidos al respecto de esta causal, tanto en el artículo 477 como en el artículo 479, antes citados, la que no puede ser suplida por esta Corte con declaración alguna respecto de lo señalado. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, se advierte también en el recurso, que la exposición relativa, según los dichos de la recurrente, a lo infringido, se hace separando el contenido del numeral 1 en referencia, en dos letras, a) y b), relativas a cómo se configura el vicio respecto de cada acción impetrada en la especie. Es así como la letra a) se refiere a la manera en que se configura el defecto respecto a la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, expresando que ello se produce en virtud de haberse incurrido en la sentencia en el defecto principal señalado en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, en aquel contemplado en el artículo 478 letra b). Por su parte, la letra b) se refiere a la manera en que se configura el vicio respecto a la acción de auto despido y cobro de prestaciones laborales, señalando que ello sucede por haberse configura

Fallo

fallo recurrido y, acto seguido, se dicte otro en su reemplazo, acogiendo la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, acción de indemnización de daño moral o en subsidio acción por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que, el artículo 479 del Código del Trabajo, dispone que “El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” TERCERO: Que del cuerpo del arbitrio

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos. En autos laborales sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y otros, caratulados “GONZÁLEZ/COMERCIAL MAICAO SPA” tramitados con el RIT T-36-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro; comparece la abogada Ana Almendra Painean, en representación de las denunciantes, interponiendo recurso

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