SIN INFORMACION

LUBIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de mayo de 2023, el abogado Fabian Alejandro Saure Saure, interpuso un recurso de protección a favor de EVELINE LUBIN, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 357, piso 5, comuna de Curicó; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, de 18 de mayo de 2021, por vulnerar la garantía de igualdad ante la ley, y debido proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala quela protegida tiene 17 años y que actualmente es estudiante de tercero medio el centro de educación técnico profesional municipalizado CODEDUC, y vive con su padre quien mantiene permanencia definitiva. Refiere que ingresó al país el 4 de marzo de 2018, y que con el fin de establecerse en el país solicitó la permanencia definitiva el 18 de mayo de 2021, pero transcurrido 24 meses no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Indica que ya transcurrió el plazo de 6 meses del procedimiento administrativo, y que la demora es injustificada, lo que le trae perjuicios directos, como el de no poder sacar Certificados de ampliaciones de Permanencia Definitiva, que hace que no pueda realizar trámites en instituciones públicas o privadas. Postula que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley por el trato desigual que se le ha dado, y el de debido proceso, debido a que no es un plazo razonable la demora en la resolución. Finalmente, y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, citas jurisprudenciales de la Corte Suprema y normas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida resolver la solicitud de Permanencia Definitiva de la recurrente, y se le otorgue sin más demora la Permanencia Definitiva, u ordene las

Fundamentos

considerando séptimo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 1001-2023/Protección.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. Que, en este sentido, el precepto alude sólo a la extemporaneidad de la acción o el no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Sobre la primera hipótesis, se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado consumativo permanece vigente en tanto no se salve ésta, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido. En lo referente a la segunda hipótesis de inadmisibilidad, que corresponde al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías, y en relación a esto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que tampoco concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. Que, a mayor abundamiento, esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, conforme fluye de la alegación planteada por la

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de mayo de 2023, el abogado Fabian Alejandro Saure Saure, interpuso un recurso de protección a favor de EVELINE LUBIN, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Montt N° 357, piso 5, comuna de Curicó; en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal

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