DRAHOMIDIA DEL CARMEN VIDAL ARAYA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez en representación de Drahomidia del Carmen Vidal Araya, recurriendo de protección en contra de la Compañía de Seguros METLIFE Chile Seguros de Vida S.A., representada por Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, Gerente General y en contra del Banco del Estado de Chile, representada por su Agente Zonal Jorge Castillo, se ignora segundo apellido, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en dar término a la cobertura o seguro por muerte accidental contratado por el cónyuge de su representada, por falta de pago de la prima mensual que se debía cancelar el 25 de abril de 2023, no obstante que él falleció en un accidente de tránsito el día 20 de abril de 2023. Expone el recurrente, que el cónyuge de su representada contrató un seguro por muerte accidental, “Ahorro Becs” número de póliza 669816 en la compañía METLIFE, cuyo pago se hacía por medio del pago automático en la cuenta personal que aquél mantenía en el Banco del Estado de Chile, los días 25 de cada mes. Sin embargo, el 20 de abril, el cónyuge de su representada, Víctor Hugo Araneda Agurto, fue atropellado por un bus en Chiguayante, lo que le provocó su muerte, iniciándose un procedimiento penal ante el Juzgado de Garantía de esa comuna, Rit N° O-447- 2023, siendo el chofer de dicho bus formalizado por cuasidelito de homicidio. El 03 de agosto de 2023, ella recibió una carta de la Compañía de Seguros METLIFE dirigida a su representada desde Santiago, donde le comunicaban de la existencia del seguro que ella ignoraba y donde además le indicaban que éste no se pagaría por cuanto a la fecha de cobro automático de la prima, el Banco no pagó y no señaló que a esa fecha de pago, el asegurado se encontraba fallecido por un accidente de tránsito en el cual era víctima. Sostiene que el referido Banco al momento de tomar conocimiento del fallecimiento de su cliente Víctor Hugo Araneda Agurto, cerró la cuenta donde se realizaba el pago automático de la prim
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección en representación de la señora Drahomidia del Carmen Vidal Araya, en contra Metlife Chile Seguros de VIDA S.A., y del Banco del Estado de Chile, hizo consistir el acto ilegal y arbitrario que les atribuye, en que la referida compañía de seguros puso término a la cobertura o seguro por muerte accidental contratado por el cónyuge de la recurrente, por falta de pago de la prima mensual que se debería cancelar el 25 de abril de 2023, no obstante que su cónyuge -el asegurado- falleció a consecuencia de un accidente de tránsito el día 20 de abril de 2023, lo que originó, además, que en esa misma fecha el Banco del Estado donde se pagaba en forma automática la prima, congeló y cerró la cuenta respectiva. TERCERO: Que, a su turno la recurrida Metlife Seguros de Vida, ha manifestado, en síntesis, que la decisión de poner término a la cobertura del seguro por no pago de la prima, ha sido revertida por parte de Metlife, tras constatar el fallecimiento del asegurado, don Víctor Hugo Araneda Agurto, iniciándose el proceso de liquidación del seguro, pidiendo a los beneficiarios antecedentes adicionales necesarios. Y ha destacado, que la recurrente denunció el siniestro el 25 de agosto de 2023 y el 05 de septiembre del año en curso, Metlife le solicitó el envío de antecedentes adicionales para la liquidación del mismo, encontrándose actualmente a la espera de los mismos para proseguir con el proceso de liquidación. CUARTO: Que, por su parte, el recurrido Banco del Estado de Chile, expuso que tomó conocimiento del fallecimiento de su cliente don Víctor Araneda Agurto el 2 de mayo de 2023, por lo que procedió a bloquear dicha cuenta, pero manteniéndola vigente y activa, para resguardo de los fondos allí registrados. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados al recurso permiten dar por acreditados los siguientes hechos: a) Don Víctor Araneda Agurto contrató con la compañía de seguros Metlife un seguro por muerte accid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Renato Zegpi Jiménez, en representación de Drahomidia del Carmen Vidal Araya, en contra de la compañía METLIFE Chile Seguros de Vida S.A. y del Banco del Estado de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 17078- 2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Renato Zegpi Jiménez en representación de Drahomidia del Carmen Vidal Araya, recurriendo de protección en contra de la Compañía de Seguros METLIFE Chile Seguros de Vida S.A., representada por Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, Gerente General y en contra del Banco del Estado de Chile, representada po
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