SOCIEDAD GENERAL RENDERING S.A./SOTO
Rol
46479-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento sumario sobre término de contrato de arrendamiento, rol N° C-301-2020 seguido ante el Juzgado de Letras de Yungay, caratulado “Sociedad General Rendering S.A. / Soto”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha treinta de junio último, que rechazando el recurso de nulidad formal, revocó el fallo de primera instancia, de dos de diciembre de dos mil veintiuno y en su lugar acogió la demanda, solo en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento, el día veintiuno de junio de dos mil veinte, por incumplimiento de la arrendadora y demandada, condenando a restituir las instalaciones de la bodega y las complementarias, ejecutadas por la demandante en el inmueble sub lite, desechando en lo demás la acción deducida. 2° Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 1698, 1708, 1709, 1711, 1915 y 1977 del Código Civil, afirmando la recurrente que los jueces se equivocan al dar por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, vulnerando lo previsto en los artículos 1708 y 1709 ya citados, al entender que mediante la declaración de testigos no podrían probarse contratos de más de 2 UTM, ello, en relación a la primera de las normas citadas, sin señalar argumento alguno, respecto a los restantes artículos. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone exprese o explicite, en qué consiste o cómo se ha producido, el o los errores que se denuncian, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que, versando la contienda sobre el cumplimiento de la obligación contenida en un contrato de arriendo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a denunciar los preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la
Fallo
fallo de primera instancia, de dos de diciembre de dos mil veintiuno y en su lugar acogió la demanda, solo en cuanto declaró terminado el contrato de arrendamiento, el día veintiuno de junio de dos mil veinte, por incumplimiento de la arrendadora y demandada, condenando a restituir las instalaciones de la bodega y las complementarias, ejecutadas por la demandante en el inmueble sub lite, desechando en lo demás la acción deducida. 2° Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación de los artículos 1698, 1708, 1709, 1711, 1915 y 1977 del Código Civil, afirmando la recurrente que los jueces se equivocan al dar por acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, vulnerando lo previsto en los artículos 1708 y 1709 ya citados, al entender que mediante la declaración de testigos no podrían probarse contratos de más de 2 UTM, ello, en relación a la primera de las normas citadas, sin señalar argumento alguno, respecto a los restantes artículos. 3° Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone exprese o explicite, en qué consiste o cómo se ha producido, el o los errores que se denuncian, siempre que éstos sean “de derecho”. 4° Que, versando la contienda sobre el cumplimiento de la obligación contenida en un contrato de arriendo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al recurrente a denunciar
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento sumario sobre término de contrato de arrendamiento, rol N° C-301-2020 seguido ante el Juzgado de Letras de Yungay, caratulado “Sociedad General Rendering S.A. / Soto”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán,
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