JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

BOSQUES ARAUCO S.A. CON ERNESTO ESCOBAR NOVOA Y OTROS

Rol

46634-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento sumario especial, tramitado digitalmente ante el Juzgado de Letras de Arauco, bajo el rol C-18.508-2020, caratulado “Bosques Arauco S.A. / Ernesto Escobar Novoa y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido, por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha treinta de mayo último, que acogió un recurso de nulidad formal deducido por la actora, en contra del fallo de primer grado, de catorce de agosto de dos mil diecinueve, y mediante sentencia de reemplazo, rechazó las excepciones opuestas e hizo lugar a la oposición formulada por la actora a la regularización de la pequeña propiedad raíz. 2° Que la recurrente de nulidad sustancial, denuncia infracción de los artículos 768 N°5 y 170 del Código de Procedimiento Civil, acusando que los sentenciadores no apreciaron la prueba en conciencia, refiriéndose latamente a la prueba rendida en el proceso y transcribiendo lo decidido en primera y segunda instancia, para luego expresar que el fallo de casación, que acogió en virtud de la causal del artículo 768 N°5 antes citado, no señaló el numeral del artículo 170 que el fallo del a quo habría omitido. Afirma que, “…si se hubieren aplicado e interpretado correctamente como lo establece el procedimiento de Regularización de la pequeña propiedad Raíz en su artículo 22, la prueba se apreciara en conciencia, lo cual la sentencia recurrida habría revocada su fallo en todas sus partes, en atención a que el procedimiento de oposición de la pequeña propiedad raíz fija su propia forma de valorar la prueba y en este sentido la Ilustrísima Corte de Apelación de Concepción no precisa la ley en que se funda su argumentación, provocando una indefensión a esta parte, toda vez que este recurso de casación de forma es de derecho estricto.” 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el

Fallo

fallo de primer grado, de catorce de agosto de dos mil diecinueve, y mediante sentencia de reemplazo, rechazó las excepciones opuestas e hizo lugar a la oposición formulada por la actora a la regularización de la pequeña propiedad raíz. 2° Que la recurrente de nulidad sustancial, denuncia infracción de los artículos 768 N°5 y 170 del Código de Procedimiento Civil, acusando que los sentenciadores no apreciaron la prueba en conciencia, refiriéndose latamente a la prueba rendida en el proceso y transcribiendo lo decidido en primera y segunda instancia, para luego expresar que el fallo de casación, que acogió en virtud de la causal del artículo 768 N°5 antes citado, no señaló el numeral del artículo 170 que el fallo del a quo habría omitido. Afirma que, “…si se hubieren aplicado e interpretado correctamente como lo establece el procedimiento de Regularización de la pequeña propiedad Raíz en su artículo 22, la prueba se apreciara en conciencia, lo cual la sentencia recurrida habría revocada su fallo en todas sus partes, en atención a que el procedimiento de oposición de la pequeña propiedad raíz fija su propia forma de valorar la prueba y en este sentido la Ilustrísima Corte de Apelación de Concepción no precisa la ley en que se funda su argumentación, provocando una indefensión a esta parte, toda vez que este recurso de casación de forma es de derecho estricto.” 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento sumario especial, tramitado digitalmente ante el Juzgado de Letras de Arauco, bajo el rol C-18.508-2020, caratulado “Bosques Arauco S.A. / Ernesto Escobar Novoa y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido, por la parte demandada en co

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