BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BAQUEDANO (LTE)
Rol
40186-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en el procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-5.571-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones /Baquedano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la ejecutada, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha diecisiete de junio de este año, por la cual confirmó la decisión de primer grado, de dieciocho de marzo último, que rechazó el incidente de nulidad, promovido por aquel. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3° Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha concluido el juicio, ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos, no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°40.186-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, en representación de la ejecutada, en contra de la resolución de diecisiete de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°40.186-2022.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Cecilia Repetto G., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P. y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Muñoz P., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en el procedimiento ejecutivo, tramitado ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-5.571-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones /Baquedano”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, deducido por la ejecutada, en contra de la resolución di
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