ESPINOZA CON JARA
Rol
44046-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento sumario rol Nº 2.913-2021, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado Espinoza / Jara”, la demandada recurre de casación en la forma, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de treinta de marzo de este año, por el cual se acogió la demanda de precario, con costas. 2° Que la reclamante sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal, prevista en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el pronunciamiento definitivo de segunda instancia, al hacer suyos los razonamientos de la sentencia de primer grado, vulnera el efecto de cosa juzgada, que emanaría de un proceso previo, tramitado ante el mismo tribunal, bajo el rol C-991-2019, el cual, según la sentencia impugnada, no cumple con el requisito de triple identidad, al no tratarse del mismo sujeto activo. Que en el petitorio del recurso, la demandada solicita que “…lo acoja e invalide la sentencia impugnada por la causal invocada en lo principal de este escrito o por la que SS. Excelentísima. Estime pertinente actuando de oficio, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se revoque o deje sin efecto la condena dictada en contra de mis representados para que suscriban dicha escritura rectificatoria.” (sic) 3º Que el recurso de casación en la forma deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal que se invoca, al no concurrir un supuesto esencial de la cosa juzgada, cuál es, la identidad de partes, puesto que, tal como se razonó en el motivo 8° del fallo de primera instancia, en ambos procesos accionan personas diversas, en virtud de derechos independientes, no habiéndose configurado la institución de la representación. 4° Que a lo anterior, debe agregarse el hecho de no
Fallo
fallo de primer grado, de treinta de marzo de este año, por el cual se acogió la demanda de precario, con costas. 2° Que la reclamante sostiene que el fallo impugnado habría incurrido en la causal de nulidad formal, prevista en el artículo 768 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estima que el pronunciamiento definitivo de segunda instancia, al hacer suyos los razonamientos de la sentencia de primer grado, vulnera el efecto de cosa juzgada, que emanaría de un proceso previo, tramitado ante el mismo tribunal, bajo el rol C-991-2019, el cual, según la sentencia impugnada, no cumple con el requisito de triple identidad, al no tratarse del mismo sujeto activo. Que en el petitorio del recurso, la demandada solicita que “…lo acoja e invalide la sentencia impugnada por la causal invocada en lo principal de este escrito o por la que SS. Excelentísima. Estime pertinente actuando de oficio, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se revoque o deje sin efecto la condena dictada en contra de mis representados para que suscriban dicha escritura rectificatoria.” (sic) 3º Que el recurso de casación en la forma deberá ser declarado inadmisible, puesto que los hechos señalados por el recurrente no configuran la causal que se invoca, al no concurrir un supuesto esencial de la cosa juzgada, cuál es, la identidad de partes, puesto que, tal como se razonó en el motivo 8° del fallo de primera instancia, en ambos procesos accionan personas diversas,
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento sumario rol Nº 2.913-2021, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, caratulado Espinoza / Jara”, la demandada recurre de casación en la forma, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha veinticuatro de junio de dos mil veintidós, que confirmó el fa
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