SIN INFORMACION

QUINTANA/YÁÑEZ

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece Alfredo Quintana Cordero, teniente de Carabineros en situación de retiro temporal, quien recurre de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Álex Yáñez Reveco, por haber dictado la Resolución Nº 81, de 8 de noviembre de 2022, que negó lugar al recurso de reposición que agota la vía administrativa y no dio lugar a su solicitud de reincorporación a la Institución, aduciendo trasgresión a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 2, 3, 4 y 24. Expone que el 2 de julio de 2017, el comandante del Grupo de Aspirantes a Oficiales de la Escuela de Carabineros de Chile dio cuenta al mando del Plantel, sobre hechos denunciados por una Aspirante a Oficial Becaria Extranjera que lo involucraban, por lo cual el director de la Escuela de Carabineros dispuso la instrucción de una investigación administrativa, que fue elevada a sumario administrativo, en consideración a la gravedad de los hechos denunciados. Señala que el 28 de julio de 2017 fue notificado de su liberación del servicio, como medida de protección a la denunciante. Además, el mismo día, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, mediante el Oficio N° 1082 solicitó a la Subsecretaría del Interior decretar su retiro temporal. Refiere que el 23 de agosto de 2017 fue evacuada la vista fiscal y se propuso sancionarlo con una medida disciplinaria consistente en “diez días de arresto, con servicios”, precisando que dicha medida era en subsidio de la separación del servicio del suscrito. Alega que, en forma paralela, el 30 de octubre de 2017, fue notificado del contenido del Decreto Tra N° 280/608/2017 de la Subsecretaría del Interior, a través del cual se dispuso su retiro temporal, sin hacer referencia a lo resuelto en la pieza indagatoria. Hace presente que la pieza sumarial fue sometida a revisión por parte de la Asesoría Jurídica de la Escuela de Carabineros, lo que generó la reapertura del sumario administrativo y con los nuevos antecedentes, la fiscal evacuó la Ampliación a la Vista Fiscal, de 11/12/2017, en la que propuso aplicación de medidas disciplinarias en contra de la Aspirante a Oficial que lo denunció por declarar hechos falsos. Refiere que habiéndose establecido que la denuncia carecía de veracidad y establecido la responsabilidad administrativa de denunciante, el 3 de enero de 2018, la fiscal notificó a su parte el contenido íntegro de la Vista Fiscal y su ampliación, manifestándose disconforme por lo que presentó escrito de contestación de cargos. Indica que el 12 de abril de 2019, esto es, 1 año y 3 meses desde sus descargos en contra de la ampliación de la vista fiscal, el director de la Escuela de Carabineros emitió el Dictamen N° 09891/2017/1, en el que resolvió: a) aprobar la vista fiscal y sus ampliaciones, b) acoger parcialmente sus descargos, c) sancionarlo con una medida disciplinaria consistente en “diez días de arresto, con servicios”, d) manifestar que fue llamad

Fallo

por tanto, no ha habido identidad de juzgadores, no configurándose la causal de prejuzgamiento que pretende el actor de protección, al haberse dictado las resoluciones administrativas. Respecto del “decaimiento administrativo”, señala que el ente Contralor ha establecido que los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y su vencimiento no implica, por sí mismo, su caducidad o invalidación. Cuarto: Que, evacúa informe la Contraloría General de la República y señala que dicha repartición tomó razón de la resolución N° 81, de 2022, que aplicó a don Alfredo Quintana Cordero la medida disciplinaria de separación del servicio, por cuanto el sumario administrativo respectivo se ajustó a derecho. Quinto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto e

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Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Comparece Alfredo Quintana Cordero, teniente de Carabineros en situación de retiro temporal, quien recurre de protección en contra del General Director de Carabineros de Chile, don Ricardo Álex Yáñez Reveco, por haber dictado la Resolución Nº 81, de 8 de noviembre de 2022, que negó lugar al recurso de reposición q

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