CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21) - (LTE)
Rol
46674-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Carolina Vásquez Rojas, abogada, Procuradora (S) del Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco-Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº178-2022, dedujo recurso de queja en contra de la Séptima Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por la Ministros señores Jorge Luis Zepeda Arancibia y Alejandro Aguilar Brevis, y la Abogada Integrante doña Bárbara Vidaurre Miller, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 20 de julio de 2022, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad que se ejerció en contra de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia el 29 de marzo de 2022, en antecedentes Rol C9335-21. En virtud del amparo, el Consejo dispuso la entrega a la peticionaria doña Daniela Merino Riedl, de: “un excel con las siguientes columnas; haciendo correspondencia por cada caso. Columna 1; Defunciones (cada defunción especificada por U07.1, U07.2 Y U099) Columna 2; fecha de vacunación 1 dosis (de esquema de 2 dosis de vacunación) relacionada con la defunción de la fila. Columna 3; fecha de vacunación 2 dosis relacionada con la defunción de la fila. Columna 4; fecha de vacunación 3era dosis relacionada con la defunción de la fila. Columna 6; fecha de vacunación 1 dosis en un esquema de 1 sola dosis, relacionada con la defunción de la fila, relacionada con la defunción de la fila. Columna 7; fecha de inicio de síntoma. relacionada con la defunción de la fila. Columna 9; fecha de fallecimiento. relacionada con la defunción de la fila. La idea es establecer la siguiente relación; Una persona murió de Covid probable U07.2, se vacunó x fecha con 1 dosis, x fecha con 2 dosis y x fecha con 3 dosis, le iniciaron los síntomas en y falleció el día xx.” (sic) tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Denuncia que tales fa
Fundamentos
motivos precedentes, la Ley Nº 20.285 ha elaborado un sistema complejo de amparo del derecho ciudadano de acceso a la información pública, compuesto por dos etapas diversas: (a) una fase administrativa, ante el Consejo para la Transparencia, y (b) la eventual revisión judicial de lo decido por éste, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En común, en ambas etapas, la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales, dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control real, técnico, amplio, integral, y eficaz. Sexto: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de 20 de julio de 2022, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante de los antecedentes del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo y, por ende, no resultan aptos para alterar lo decidido. Séptimo: Que, se aúna a lo anterior, que la negativa del órgano de la Administración se ha fundado en que la información requerida implica la confección de un cruce de datos, añadiendo otras circunstancias que permiten reconducir tal denegación a la causal del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285, respecto de la cual el inciso 2° del artículo 28 del mismo cuerpo legal, establece la improcedencia del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por doña Carolina Vásquez Rojas, en representación del Fisco- Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, en lo principal de su presentación de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintidós. A los otrosíes: estese a lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 46.674-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Carolina Vásquez Rojas, abogada, Procuradora (S) del Consejo de Defensa del Estado en representación del Fisco-Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº178-2022, dedujo recurso de queja en con
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