1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VARGAS/EJÉRCITO DE CHILE HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, en los autos RIT T-974-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, iniciado por demanda sobre vulneración de derechos fundamentales, indemnizaciones legales y daño moral, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante fundando su recurso en la causal genérica establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a las garantías constitucionales, así como también infracción de ley en relación con el artículo 485 del mismo Código. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo conforme a derecho, acogiendo la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales del trabajador, por infracción a los artículos 2° y/o 485 inciso 3° del Código del Trabajo y/o a las garantías de los numerales 1° inciso 1° y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con costas. Asimismo, pide que, en el evento de no acoger el recurso, se invalide la sentencia sólo en lo relativo a la condena en costas, debido a que se acreditó que el trabajador agotó todas las instancias para reclamar la perturbación y privación de sus derechos laborales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintisiete de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo análisis de la sentencia y de los antecedentes del juicio el recurrente alega que en el

Fallo

fallo se produjo una infracción a las garantías constitucionales, así como también infracción de ley en relación con el artículo 485 del mismo Código, en tanto se rechazó la demanda por haber deducido previamente acción de protección, lo que a su juicio constituye la causal genérica de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. En cuanto a la forma que se configura la causal, precisa que constituye una vulneración a las normas del debido proceso, garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, los artículos 7 a 9 y 25 de la Convención Americana sobre derechos humanos; los artículos 2. 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuando se realiza la interpretación del inciso final del artículo 485 del Código del Trabajo en contra del trabajador, aún en circunstancias que lo reclamado ante esta Corte, a través de la acción de protección, dice relación con una garantía fundamental que no es susceptible de tutela laboral, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y que la lógica jurídica indica que, lo que se busca, es no caer en la situación prevista en el artículo 478 letra f) del Código del Trabajo, esto es, que existan sentencias contradictorias, lo que es jurídicamente imposible por el hecho de que no existe triple identidad. A c

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1 Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintitrés, en los autos RIT T-974-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de tutela laboral, iniciado por demanda sobre vulneración de derechos fundamentales, indemnizaciones legales y daño moral, se rechazó la demanda en

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