2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COMERCIAL SOL FRESH SPA CON AGUILERA OTAROLA MARIA (S)

Rol

76068-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 30.137-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, juicio ejecutivo sobre cobro de factura, caratulado “Comercial Sol Fresh Spa / Aguilera Otárola Maria” por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veinte, se desecharon las excepciones opuestas a la ejecución, ordenándose seguir adelante con la misma, con costas. Se alzó la ejecutada y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por determinación de tres de septiembre de dos mil veintiuno, revocó la sentencia en alzada, solo en cuanto acogió la excepción de pago, desestimando con ello la ejecución y condenando en costas al actor. En contra de esta última determinación, la ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1568, 1698 y 1713 del Código Civil y artículos 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil, expresando que la Corte de Apelaciones, al revocar la sentencia de primera instancia y declarar que se acoge la excepción de pago de la deuda, ha infringido el artículo 1568 en relación al artículo 1698, ambos del Código Civil. Lo anterior, porque al recibirse la causa a prueba, se estableció como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “3. Si la deuda se encuentra pagada. Fecha y monto de los pagos efectuados.”, por lo cual, correspondía al ejecutado acreditar que la deuda se encontraba pagada y que dicho pago, además, tenía por objeto extinguir la obligación correlativa, citando doctrina acorde a su posición, lo cual habría sido correctamente fallado por la juez a quo, según constaría de su considerando 57°, el cual transcribe, puesto que la ejecutada no logró acreditar cuáles de las diversas obligaciones existentes entre las partes, tenía por objeto pagar con las transferencias efectuadas y que lo anterior ocurrió, porque, hasta la fecha, no se ha dado solución a la deuda de autos, existiendo un error en el motivo 2° del

Fallo

fallo de alzada, al dar por acreditado la ausencia de otras obligaciones, en circunstancias que la propia ejecutada reconoció, de manera expresa, su existencia, no existiendo vínculo que permita establecer que dichas transferencias tenían por objeto dar pago a la factura que se cobra en el presente juicio, lo que vincula con la doctrina del acto propio, por lo cual, el fallo recurrido habría incurrido en un error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al dar por acreditada la ausencia de otras obligaciones de las partes ejecutadas. Lo anterior se vería reforzado, con el valor probatorio que tiene la confesión judicial, según los artículos 1713 del Código Civil y artículos 399 y 402 del Código de Procedimiento Civil, existiendo un error, por parte del tribunal ad quem, al dar por acreditada la ausencia de otras obligaciones, en circunstancias que la propia ejecutada reconoció, de forma expresa, su existencia, mediando un reconocimiento expreso en dicho sentido. Cita el motivo 10° de la sentencia recurrida, el cual iría en un sentido totalmente contrario a lo razonado por el a quo, que estableció la existencia de otras obligaciones entre las partes, expresando que, según lo dispuesto en el artículo 426 del Código Adjetivo, referido a las presunciones judiciales y a los requisitos para que constituyan plena prueba, analizado el sentido de las palabras “gravedad” y “precisión”, citando jurisprudencia al respecto y concluyendo que, uno de los dos hechos tenidos

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos Rol 30.137-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, juicio ejecutivo sobre cobro de factura, caratulado “Comercial Sol Fresh Spa / Aguilera Otárola Maria” por sentencia de cuatro de agosto de dos mil veinte, se desecharon las excepciones opuestas a la ejecución, ordenándose seguir adelante con la misma, con

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