SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SAN MARCO LTDA/MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: I. Reclamación En el folio 1 de estos autos virtuales, se presenta Carlos Enrique Pacheco Opazo, en representación de Constructora San Marco Limitada. Presenta un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Puchuncaví motivado por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 00691, fechado el 2 de junio de 2022. Este decreto dispuso la conclusión anticipada del Contrato de Construcción para el Alcantarillado y Agua Potable en el sector Las Catitas de la comuna de Puchuncaví, otorgado el 13 de octubre de 2021 y formalizado el 19 del mismo mes y año, ordenando la liquidación del contrato y, subsecuentemente, las retenciones de los estados de pago aún pendientes, así como el cobro de una boleta bancaria de garantía. El reclamante solicita que se anule el mencionado acto administrativo y se reconozca el derecho de su representada a recibir una indemnización por los daños sufridos debido a la dictación del decreto cuestionado. Informa que, contra este decreto alcaldicio, interpuso un Reclamo de Ilegalidad el día 02 de agosto de 2022, conforme a lo establecido en el Artículo 151 de la ley N.º 18.695, ante el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Puchuncaví, don Marcos Antonio Morales Ureta. Agrega que, tras el vencimiento del plazo de 15 días especificado en el artículo 151 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (un plazo que expiró el 24 de agosto de 2022), y ante la falta de respuesta del Alcalde, el reclamo debe considerarse rechazado. El fundamento del reclamo reside en el contrato formalizado el diecinueve de octubre de 2021, ante don Cristian Andrés García Mechsner, Notario Público de la Segunda Notaría de Quintero – Puchuncaví, registrado bajo el N.º 1135-2021, para la ejecución del proyecto "Construcción Alcantarillado y Agua Potable Sector Las Catitas, comuna de Puchuncaví". Este contrato fue el resultado del proceso de licitación pública ID 4006-9-LR21. En este contexto, y dadas sus obligaciones contractuales, la parte r

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El actor ha interpuesto un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Puchuncaví debido a la dictación del Decreto Alcaldicio N° 00691, de 2 de junio de 2022. Este decreto estableció la conclusión anticipada del Contrato de Construcción para el Alcantarillado y Agua Potable en el sector Las Catitas de la comuna de Puchuncaví, firmado el 13 de octubre de 2021. Además, el decreto ordena la liquidación del contrato y, en consecuencia, las retenciones de los estados de pago aún no efectuados, así como el cobro de una boleta bancaria de garantía. El actor basa su pretensión en los siguientes argumentos: Sostiene que la Municipalidad demandada infringió los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880, ya que el Decreto Alcaldicio no le fue correctamente notificado. Alega la vulneración del artículo 79 ter del Reglamento de la Ley N° 19.886, argumentando que se dispuso la terminación del contrato sin adherirse al procedimiento establecido en ese reglamento, privándolo de la oportunidad de presentar sus descargos. Adicionalmente, indica que el acto administrativo cuestionado carece de fundamentos adecuados. Imputa a la Municipalidad responsabilidad por las dificultades surgidas durante la ejecución del contrato, atribuyéndola a errores en el diseño y a la ausencia de la autorización pertinente de la empresa de servicios sanitarios, cuya validez, resalta, expiró el mismo día de la firma del contrato. Finalmente, solicita que se declare la ilegalidad del acto administrativo en cuestión y que se ordene su completa anulación. También pide que se declare que Constructora San Marco Limitada tiene derecho a una indemnización por todos los daños y perjuicios que ha sufrido a raíz de la dictación del mencionado Decreto Alcaldicio N.º 00691. Segundo: La Municipalidad en su respuesta sostuvo la justificación del Decreto Alcaldicio cuestionado, la concurrencia de las causales invocadas el él y la procedencia de la terminación anticipada. Argumentó que tal acto administrativo se funda en el informe técnico de fiscalización de obras y las observaciones del asesor técnico de la obra, ambos del 22 de abril de 2022, que evidencian una serie de irregularidades de la reclamante, las que considera causales suficientes para la terminación anticipada del contrato. Explica que las deficiencias de diseño mencionadas en el reclamo fueron abordadas y resueltas por la Municipalidad y que durante el proceso de licitación y adjudicación la autorización de Esval estaba plenamente vigente. Considera que la decisión contenida en el acto administrativo es legítima y solicita que el reclamo sea declarado inadmisible e improcedente y que, en subsidio, en cuanto al fondo, se rechazado por infundado, con costas. Tercero: Para resolver la reclamación presentada, es necesario examinar los fundamentos en los que la actora basa su pretensión. Estos se centran, principalmente, en la presunta infracción de los artículos 45 y 46 de la Ley N° 19.880; en la supues

Fallo

Por tanto, resulta insostenible que, en este estado de cosas, la parte reclamante pretenda cuestionar la terminación anticipada del vínculo contractual debido a una condición previsible y de la cual debió tomar resguardo al comprometerse con la ejecución del mencionado proyecto. Esto adquiere especial relevancia al considerar que asumió este conocimiento al suscribir una declaración jurada en la cual reconoció haber revisado "todos los antecedentes" relativos al proceso licitatorio. Octavo: En atención a los hechos y argumentos esgrimidos, este Tribunal concuerda plenamente con la posición adoptada por la Fiscal Judicial, en cuanto a que la parte reclamante no ha logrado demostrar el debido cumplimiento de sus obligaciones contractuales, tal como le fue requerido en la sentencia interlocutoria que ordenó la prueba, ni tampoco ha conseguido rebatir los fundamentos que sostienen el acto administrativo impugnado. Por el contrario, del cúmulo de pruebas aportadas por la parte reclamada se desprende claramente que la contratista detuvo las faenas sin contar con la debida autorización, hizo caso omiso de las órdenes e instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de Obras y, en último término, incumplió las estipulaciones establecidas en las bases de licitación, hechos que fueron debidamente consignados en el decreto como justificantes para decidir la terminación anticipada del contrato, según lo estipulado en el punto 21 de las Bases de Licitación. En virtud de lo anteriorm

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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: I. Reclamación En el folio 1 de estos autos virtuales, se presenta Carlos Enrique Pacheco Opazo, en representación de Constructora San Marco Limitada. Presenta un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Puchuncaví motivado por la dictación del Decreto Alcaldicio N° 00691, fechado el 2 de junio d

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