3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARRÓSPIDE/SOCIEDAD DE GESTION ADMINISTRATIVA, INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES LIMITADA - (LTE) - (ACUM. IC N°13718-2019, 4758-2020 Y 8935-2023) - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: No aportando antecedentes que hagan variar los que viene decidido, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de trece y veinte de junio dos mil diecinueve. II.- En cuanto a los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva y su complemento: Vistos: En estos autos caratulados “Arróspide con Sociedad de Gestión Administrativa, Inmobiliaria y de Inversiones Limitada”, seguidos ante el Tercero Juzgado Civil de Santiago, juicio sumario sobre cobro de honorarios, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinte, se acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción, y se omitió, en consecuencia, pronunciamiento sobre las demás alegaciones de las partes y sobre la contestación, sin costas. A requerimiento de una de las salas de este Tribunal, la juzgadora en funciones a esa data, complementa la sentencia por decisión de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, rechazando la excepción de contrato no cumplido hecha valer por la parte demandada. Contra el primer fallo la parte demandante interpone recursos de casación en la forma y apelación. Y en contra del fallo complementario se alza únicamente la parte demandada. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no haber sido extendido -el fallo- en forma legal por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión. El recurrente transcribe los motivos Décimo sexto al Vigésimo primero del

Fallo

fallo la parte demandante interpone recursos de casación en la forma y apelación. Y en contra del fallo complementario se alza únicamente la parte demandada. Se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, por no haber sido extendido -el fallo- en forma legal por falta de consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión. El recurrente transcribe los motivos Décimo sexto al Vigésimo primero del fallo de primer grado, señalando que el vicio se hace consistir en que el juzgador analiza la prueba aportada por su parte de manera arbitraria y azarosa, dándole una valoración distinta a medios probatorios de igual naturaleza, como son correos electrónicos acompañados en forma legal. Postula que el sentenciador caprichosamente desconoce el valor probatorio de correos electrónicos que dan cuenta de una fecha posterior al 5 de marzo de 2017, como última gestión realizada por el demandante, por cuanto de una cadena de correos de 23 de junio de 2017 se desprende que es el propio demandado quien le responde a Jaime Milic lo siguiente “Don Jaime: Muchas gracias por las precisiones y SI LO CONFIRMA DON PATRICIO, MUCHO MEJOR. ATTE. JUAN CARLOS PIZARRO LETELIER”. y a su vez, don Jaime Milic, da razón de lo anterior, al enviar el siguiente corre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Habiéndose desistido el recurrente en estrado del recurso interpuesto en contra de la interlocutoria de prueba de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se le tiene por desistido, omitiendo el tribunal pronunciamiento a su respecto. I.- En cuanto a los incidentes acumulados en esta causa. (Rol N° 9536-19) Vistos: No aportand

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