2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

MINERA CENTINELA/FISCO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que no ha existido controversia en esta sede respecto de la procedencia de otorgar las servidumbres en la forma solicitada y dispuesta por la sentencia de primera instancia. El Fisco de Chile, en su recurso, alegó que la sentencia nada dijo con relación a la prueba que aportara en la causa referida a la estimación del monto de la indemnización compensatoria fijada. Señaló que la sentencia no reflexionó en parte alguna respecto de por qué prefiere las conclusiones contenidas en el peritaje por sobre la prueba documental de su parte, consistentes en documentos emanados de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales que no fueron objetados y que informan al tribunal respecto del valor que debe fijarse por concepto de indemnización y los parámetros utilizados para lograr tal definición. Hizo referencias a las exigencias de la sentencias definitivas y agregó que la sentencia no recoge en sus argumentos, especialmente en cuanto a la determinación del monto de la indemnización, señalando que se debía considerar la normativa contenida en la Orden Ministerial N° 1 de fecha 23 de noviembre de 2018, en cuyo punto N° 13, acápite VII, establece que, para efectos de determinar las rentas concesionales, se debe cobrar un 6% anual del valor comercial de los inmuebles fiscales para proyectos de carácter industrial; el Manual de Procedimiento de la Comisión Especial de Enajenaciones del citado Ministerio, que indica que la ponderación de tasas de las rentas concesionales para la ejecución de proyectos industriales es de un 6% del valor comercial del inmueble; lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.939, que establece que la renta anual mínima que podrá fijarse en el arrendamiento de bienes raíces fiscales no podrá ser inferior al 8% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial; y el Manual de Arrendamiento de Inmuebles Fiscales, aprobado mediante Resolución Exent

Fundamentos

considerando los propios parámetros de justicia, equidad y reparación del daño, en la medida que pretende se regule una indemnización, con mucho, superior al precio de venta que según el propio demandado tiene el predio, no obstante mantener el Fisco su propiedad y la posibilidad de ejercer durante todo el tiempo sus facultades dominicales, incluyendo, por cierto, la posibilidad que se constituyan otras servidumbres en el predio por las cuales también deba de ser indemnizado. Debe consignarse que el único antecedente que esgrime el Fisco de Chile es un informe que emana de su parte y que no refleja otra cosa que su pretensión respecto del valor que estima tiene el inmueble y que, técnicamente, no difiere de aquella que pudo manifestar en sus presentaciones, careciendo de la objetividad mínima para provocar fe. Además, la certeza y determinación que reclaman los perjuicios indemnizables conlleva que los mismos deben establecerse sobre la base de antecedentes objetivos, constatables y no sobre circunstancias hipotéticas, meramente especulativas, como el eventual uso futuro de los terrenos para el desarrollo de proyectos energéticos. CUARTO: Que en estos autos se evacuó un peritaje para determinar el monto de la indemnización. El tribunal, sobre la base de ese peritaje, reguló la indemnización en 3.940,379.- unidades de fomento, pagadera en forma periódica anual durante los primeros siete años por un monto ascendente a 85,311.- unidades de fomento por año y, a partir del octavo año por una suma ascendente a 145,357.- unidades de fomento por año. Por cierto, si la servidumbre es empleada por todo el tiempo que el tribunal la concedió, el valor de la indemnización se incrementa por sobre las 5.000.- unidades de fomento. El Fisco de Chile, en su recurso, más allá de insistir en su particular forma de cálculo de la indemnización, no efectúa ninguna consideración para desvirtuar el peritaje, las bases en que se sustenta, los cálculos que efectúa y las conclusiones finales. No demuestra, en parte alguna, cuáles son los errores metodológicos en que incurría y/o los errores jurídicos en que incurrió el experto, en la medida que es ese informe el empleado por el tribunal para llegar a su determinación. Por cierto, el informe pericial se asila en diversos baremos objetivos, como el valor de otras servidumbre, de otros tipos de concesiones y valores de venta de predios en el mismo sector, pero nada de ello es abordado y menos desvirtuado por el recurso. Consiguientemente, esta Corte carece de las bases mínimas para hacer lugar al recurso de apelación, al menos en los términos pretendidos por el recurrente. QUINTO: Que además del peritaje, esta Corte en diversos fallos ha señalado que deben considerarse los parámetros jurisprudenciales que ha fijado la Excelentísima Corte Suprema en la materia, sosteniendo: “7° Que, atendiendo a los fines de las servidumbres, así como el uso y ocupación que tendrán los terrenos superficiales en que inciden, al tenor de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veinticuatro de enero del año dos mil veintitrés, CON DECLARACIÓN que la indemnización deberá pagarse exclusivamente mediante cuotas anuales, que se regulan en la suma equivalente a 102,373.- unidades de fomento anuales, por los primeros siete años de empleo de las servidumbres, y de 174,428.- unidades de fomento anuales, a partir del octavo año de empleo de estas, pagaderas en la forma señalada en la sentencia en alzada. II.- Cada una de las partes deberá pagar las costas de los recursos. Regístrese y devuélvanse. Rol 411-2023 (Civil) Redactada por el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. 1

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Antofagasta, siete de noviembre dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que no ha existido controversia en esta sede respecto de la procedencia de otorgar las servidumbres en la forma solicitada y dispuesta por la sentencia de primera instancia. El Fisco de Chile, en su recurso, alegó que la sentencia nada dijo con relación a la pru

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