SIN INFORMACION

CERDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MAURICIO ARNALDO CERDA RAMOS, cédula nacional de identidad N°16188048-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. El amparado cumple condena de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de tráfico de drogas, cuyo cumplimiento se computa desde el 9 de mayo de 2019 y tiene previsto el término de la misma para el día 10 de mayo de 2024. Cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional el día 10 de septiembre de 2022. Informa la Comisión de Libertad Condicional. Se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, presenta tendencia delictual, se encuentra en etapa pre contemplativa y mantiene necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. González quien estuvo por conceder la libertad condicional, atendido el riesgo de reincidencia medio, y por no aparecer en el informe la necesidad que su intervención sea realizada en forma intramuros. I

Fundamentos

considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1128 -2023 de diez de octubre de dos mil veintitrés, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que: El amparado tiene 37 años, mediano compromiso delictual, riesgo de reincidencia medio. Los factores de riesgo son la asociación con pares, la orientación hacia el delito. Debe continuar su intervención, sobre todo para adquirir nuevas herramientas. Se encuentra en etapa pre-contemplativa. En lo laboral, no ha recibido oferta programática. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MAURICIO ARNALDO CERDA RAMOS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes concurrió al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2271-2023. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de MAURICIO ARNALDO CERDA RAMOS, cédula nacional de identidad N°16188048-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad

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