CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA/4° JUZGADO LETRAS COPIAPÓ
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, el 15 de junio del año en curso, compareció el abogado don Rene Rojas Medalla, por el demandante, en los autos sobre término de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA con I. MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA”, causa Rol C-742-2023, sustanciada ante el 4º Juzgado de Letras de Copiapó, interponiendo falso recurso de hecho, en contra de la resolución dictada con fecha 05 de junio de 2023, que concede un recurso de apelación deducido en forma subsidiaria de la reposición, en contra de la resolución que tiene por no evacuado el trámite de la dúplica por no cumplir con los presupuestos legales establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil y que rola a folio 19 de los referidos autos, cuya apelación ingresó a esta Corte con fecha 13 de junio de 2023, bajo el rol Civil N.º 249-2023. Argumenta que la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre la dúplica presentada por el demandado, de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es un decreto, providencia o proveído, no cumpliéndose los presupuestos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil para declarar admisible el recurso de apelación, pues no altera la substanciación del juicio o se pronuncia sobre un trámite no expresamente establecido en la ley, por cuyo motivo el tribunal a quo debió no admitir a tramitación dicho recurso, lo que por esta vía pide enmendar, declarando improcedente el citado arbitrio, ordenando la devolución de los antecedentes, con costas. Se tiene a la vista digitalmente la causa en que incide el recurso, ingreso Rol Corte Civil 249-2023.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. En la especie, la resolución recurrida de hecho, dictada el 5 de junio de 2023, concede el recurso de apelación deducido en subsidio de reposición por el abogado don Juan Riquelme Viveros, en representación de la parte demandada, en contra de la resolución de 29 de mayo del mismo año, que hace lugar a la reposición deducida por la parte demandante, la que reza: “A Folio 18: Atendido el mérito de los antecedentes, el tenor del recurso de retractación incoado, y apareciendo que, en este caso, la dúplica pretendida por la demandada se torna inadmisible en los términos pretendidos, desde que en ella el demandado sólo pudo haber ampliado, adicionado o modificado aquello planteado en su contestación, trámite que, empero, al no haberse evacuado de su parte según se aprecia de lo resuelto en Folio 13, impide el ejercicio recién señalado, y, conforme lo dispuesto en los artículos 181 y 312 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de reposición interpuesto, y en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto el pasado 24 de mayo, sólo en aquella parte que pronunciándose a la petición principal del escrito de Folio 14, el tribunal ordenó tener por evacuada la duplica del demandado, proveyéndose en su lugar lo siguiente: “A Folio 14. A lo principal; atendido el mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en la forma planteada, y téngase por no evacuada la duplica de parte de la demandada.”. Rija en todo lo demás lo resuelto en Folio 17. Solo para efectos computacionales, aplíquese la nomenclatura “Mero Trámite”.” 2°) Que, conforme lo disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso, así como los autos y decretos cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Por su parte, el artículo 158 del mismo cuerpo legal señala, en lo pertinente, que: “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (…)” 3°) Que sobre la base de la definición entregada por el legislador, se concluye que la resolución en cuestión concuerda con aquella designada para una sentencia interlocutoria, en tanto se pronuncia sobre un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva, pues la dúplica corresponde a uno de aquellos establecidos dentro del juicio ordinario civil, según dispone el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la decisión d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, el 15 de junio del año en curso, compareció el abogado don Rene Rojas Medalla, por el demandante, en los autos sobre término de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “CONSTRUCTORA SAN ANTONIO LIMITADA con I. MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA”, causa Rol C-742-2023, sustanciada ante el 4º Juzgado d
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