/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Nicolás Cayo Márquez, quien actuando en representación de Barbara Teresa de los Ángeles Sepúlveda Cáceres interpuso acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, fundado en que el pasado 28 de octubre personas cercanas le informaron a la amparada que tanto la PDI como Carabineros la estaban buscando sin motivo y “con fines punitivos”. En dicho sentido explica que revisada la Oficina Judicial Virtual la amparada no posee órdenes de detención vigentes, por lo que estima que el actuar de las policías dice relación con represalias de terceros en razón de reclamos que ha interpuesto en favor de su pareja, quien está en prisión preventiva. Sostiene entonces que el actuar de las recurridas no es sino un hostigamiento que debe ser dejado sin efecto. Pide, se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho A folio 9 informa la Prefectura de Carabineros de Chiloé, señalando que revisados sus sistemas aparece que la recurrente figura como partícipe en dos órdenes de investigar: la primera, correspondiente a la causa RUC 2310042064-3, de 30 de agosto, en la tiene la calidad de testigo en una investigación por los delitos de estafa y otras defraudaciones, prestando declaración en la unidad el 16 de octubre; y la segunda, en la causa RUC 2310042061-9, de 4 de septiembre de 2023, por los mismos delitos, pero en los que posee calidad de víctima, prestando declaración en su domicilio el mismo día 16 de octubre de 2023. Afirma que no ha ejecutado acciones que pudieren haber perturbado los derechos constitucionales de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción de amparo. A folio 12, evacúa informe la Prefectura Provincial de Chiloé de la Policía de Investigaciones, expresando que revisados su base de información al 31 de octubre pudieron advertir que la recurrente posee calidad de imputada en causa RUC 2300656687-1 por delitos contra personas y part
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en lo pertinente la amparada sostiene se ha amenazado su libertad individual por cuanto aduce haber sido víctima de actos de hostigamiento por parte de Carabineros y la Policía de Investigaciones, sin motivo alguno Tercero: Que con el mérito de lo informado por las recurridas se puede advertir que no existen mayores elementos, más allá de los dichos de la actora, para sostener la existencia de una vulneración de derechos fundamentales en lo que dice relación con Carabineros, quienes solo se han contactado con la recurrente en una ocasión, oportunidad en la que ésta prestó declaración como testigo y como víctima, en dos investigaciones de naturaleza penal. Cuarto: Que en lo que respecta a la Policía de Investigaciones, efectivamente ésta desarrolló diligencias encomendadas por el Ministerio Público en el marco de una tercera investigación vigente, esta vez sí dirigida en contra de la recurrente. Sin embargo, no se puede desprender de ello la existencia de actos de hostigamiento en los términos planteados por el recurso, pues las diligencias realizadas, que fueron requeridas por el Ministerio Público, se enmarcan en las facultades legalmente otorgadas por nuestra legislación a las policías en un procedimiento de naturaleza penal. Quinto: Que de lo anterior se colige que no existe vulneración de los derechos de la recurrente, con ocasión de la situación fáctica expuesta en el recurso. Consecuencialmente, no hay medida alguna que esta Corte pueda adoptar en favor de la amparada, en el contexto del presente arbitrio cautelar de amparo, razón por la que el mismo será rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Bárbara Teresa de los Ángeles Sepúlveda Cáceres en contra de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Redacción a cargo del Ministro Suplente Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 407-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Nicolás Cayo Márquez, quien actuando en representación de Barbara Teresa de los Ángeles Sepúlveda Cáceres interpuso acción constitucional de amparo en contra de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, fundado en que el pasado 28 de octubre personas cercanas le informaron a la amparada que
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