VIDAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 106 de autos O-127-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece don JOSE LUIS CISTERNA FAURÉ, abogado de la parte demandante don LUIS EDUARDO VIDAL ARANCIBIA y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de diciembre de 2022 que resolvió hacer lugar a las acciones de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de remuneración adeudada, interpuestas por don LUIS EDUARDO VIDAL ARANCIBIA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ, sólo en cuanto se declara que: 1. El actor trabajó ininterrumpidamente para la demandada, bajo subordinación y dependencia, entre los días 1 de mayo de 2018 y 15 de marzo de 2022, fecha esta última en que el demandante fue despedido de manera injustificada y sin expresión de causa legal. 2. La remuneración mensual del actor ascendía a $429.000, condenándose a la demandada a pagar al actor la suma de $429.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.716.000, por indemnización por años de servicio, $858.000, por aumento del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y$214.500, por remuneración adeudada por 15 días de marzo de 2022; y que no hace lugar a la acción de cobro de prestaciones previsionales, ni a la acción de nulidad del despido, interpuestas. Sustenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por entender que la sentencia definitiva recurrida infringe la parte final del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Que, a folio 108 de los mismos autos O-127-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece don PEDRO FIGUEROA SEPÚLVEDA, abogado de la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO y también deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de diciembre de 2022. Sustenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la causal de la letra b), del ar
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: I.- RESPECTO DEL RECURSO PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE PRIMERO: Como antecedentes del recurso, relata que en este procedimiento el tribunal estableció como fundamental hecho a probar, la naturaleza del vínculo que unió a las partes, es decir, si existía una relación laboral entre ellas con las consecuencias que dicha vinculación jurídica trae aparejada. Ambas partes rindieron prueba documental y testimonial. En definitiva el Tribunal, acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones declarando la existencia de la relación laboral entre las partes por los fundamentos contenidos en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, no obstante lo anterior, rechazó la demanda especial de nulidad de despido según se expresa en la fundamentación contenida en el considerando décimo segundo de dicha resolución. Explica que su recurso de nulidad se interpone en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de diciembre de 2022, sólo en aquella parte que rechazó la demanda especial de nulidad de despido y que corresponde al considerando décimo segundo y apartado IV.- de su parte resolutiva. Y la nulidad se sustenta en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo (causal genérica). Estima, que la sentencia definitiva pronunciada en esta causa ha sido dictada con una evidente infracción de ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Manifiesta que el
Fallo
se declara que: 1. El actor trabajó ininterrumpidamente para la demandada, bajo subordinación y dependencia, entre los días 1 de mayo de 2018 y 15 de marzo de 2022, fecha esta última en que el demandante fue despedido de manera injustificada y sin expresión de causa legal. 2. La remuneración mensual del actor ascendía a $429.000, condenándose a la demandada a pagar al actor la suma de $429.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.716.000, por indemnización por años de servicio, $858.000, por aumento del 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y$214.500, por remuneración adeudada por 15 días de marzo de 2022; y que no hace lugar a la acción de cobro de prestaciones previsionales, ni a la acción de nulidad del despido, interpuestas. Sustenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por entender que la sentencia definitiva recurrida infringe la parte final del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Que, a folio 108 de los mismos autos O-127-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece don PEDRO FIGUEROA SEPÚLVEDA, abogado de la parte demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO y también deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de diciembre de 2022. Sustenta el recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la causal de la letra b), del artículo 478 del Código del Trabajo, y por
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 106 de autos O-127-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, comparece don JOSE LUIS CISTERNA FAURÉ, abogado de la parte demandante don LUIS EDUARDO VIDAL ARANCIBIA y deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de diciembre de 2022 que resolvió hacer lugar a las acciones de declaración de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica