LAGOS/JETSMART AIRLINES SPA
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que si bien se ha sostenido por esta Corte en causa similar que no es efectivo que el único lugar oficial para practicar la notificación es aquel ubicado en Santiago, en donde tiene sus oficinas generales la demandada, en la medida que el artículo 50 letra d) permite además notificar al jefe del local donde se compró el producto o prestó el servicio y que, en este caso, dicho lugar, en atención a la naturaleza del servicio desarrollado, debe ser identificado en el Aeropuerto Andrés Sabella, lugar de inicio del viaje, en el cual existe un counter de la empresa Jetsmart en el cual puede ser notificado, lo cierto es que en el caso concreto el resultado será distinto, atendidas las falencias de las notificaciones practicadas en autos que evidencian la falta de emplazamiento de la demandada. SEGUNDO: Que, en efecto, la receptora ad-hoc designada certificó en la presente causa que con fecha 18 de noviembre de 2022 notificó a la demandada después de las búsquedas, tal notificación fue por cédula al representante legal de la demandada en el Aeropuerto Andrés Sabella, recibiendo la copia el jefe de operaciones, don Francis Avello. Es del caso que en esta instancia se ha acompañado copia de red social que da cuenta que don Francis Avello es trabajador de otra línea área en esta ciudad, esto es, de Sky Airlines, estimándose suficiente para acreditar ese hecho el referido documento, desde que lo expuesto se puede comprobar en la referida red. Así las cosas, queda claro de la certificación que las copias no se entregaron ni a funcionario de la demandada ni en el counter del aeropuerto de dicha empresa, pues o fue dejada en las puertas del aeropuerto entregándoselas a un empleado de otra empresa aérea, o fueron dejadas en el counter de otra empresa aérea, y en ambas situaciones la actuación efectuada no es apta para emplazar a la demandada, dejando también en entredicho la búsqueda desde que no se indica cómo se realizó aquella, por lo que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en las Leyes N° 18.287 y N° 19.496, se declara que SE REVOCA, sin costas del incidente ni del recurso, la resolución apelada de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, y en su lugar, se resuelve que se hace lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada, anulando la notificación de fecha 18 de noviembre de 2022 y lo obrado con posterioridad a ella en la presente causa, retrotrayendo la causa al estado de citar a la denunciada a la audiencia respectiva. Que se tendrá a la parte demandada por notificada de la denuncia y demanda de autos al notificarse legalmente el cúmplase de la presente resolución. Atendido lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada al comunicar la presente resolución al tribunal respectivo. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 141-2023 (Policía Local) Redactada por el ministro titular Sr. Juan Opazo Lagos. 4
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que si bien se ha sostenido por esta Corte en causa similar que no es efectivo que el único lugar oficial para practicar la notificación es aquel ubicado en Santiago, en donde tiene sus oficinas generales la demandada, en la medida que el artículo 50 letra d) permite además notificar al jefe del local do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica