EN FAVOR DE BLADY MATEO ALCANTARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Blady Alcantara Mateo, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.857.740-8, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°427 de fecha 17 de septiembre de 2020, mediante la cual se dispone la expulsión del país del amparado, por considerar que fue detenido por el delito flagrante de robo en lugar no habitado, en el contexto de estado de excepción constitucional de emergencia, causando un grave perjuicio en la propiedad, la seguridad interior, y el orden público. Señala que el extranjero, si bien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar no habitado en grado frustrado cometido con fecha 22 de octubre de 2019, no registra ninguna condena en Chile, toda vez que en el 2º Juzgado de Garantía de Santiago en Audiencia de Procedimiento Simplificado de 8 de marzo de 2022, se decretó la suspensión condicional del procedimiento por el término de 1 año, fijándose las condiciones que debía cumplir el amparado, como lo fue la prohibición de acercarse al supermercado afectado, fijar su domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio del mismo, así como realizar 40 horas de trabajo comunitario, todo lo cual fue cumplido cabalmente por él. Arguye que la medida en referencia es completamente desproporcionada, si se toma en cuenta además que, el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de Chile y de su país de origen, de cuya revisión se desprende que no registra ningún tipo de antecedente penal ni en este país, ni en el de su origen, motivo por el cual no parece razonable que se haya dispuesto una orden de expulsión en su contra. Explica que el amparado reside en Chile desde 2018, contando con residencia temporaria; puede abastecerse por sí mismo. Tiene trabajo, pues ha iniciado actividades, abriendo locales de barbería y dando trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º Que, en cuanto a la alegación de cosa juzgada opuesta por la recurrida, atendido que se configura la triple identidad alegada de conformidad al artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la causa de Amparo 2732-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema, por cuanto la única diferencia procesal que existe en la presente causa respecto de la anterior, es la existencia de una salida alternativa como es la suspensión condicional del procedimiento, en circunstancias que en la causa precedente el procedimiento aún no se encontraba terminado, sin perjuicio que el amparado ya estaba formalizado, cuestión que no perjudica ninguno de los elementos de la triple identidad antes referida, esto es, la identidad legal de personas, de objeto y causa de pedir, por lo cual dicha excepción va a prosperar como se dirá en lo resolutivo. 3º Que, sin perjuicio de lo anterior, en la especie, la razón por la cual se ha emitido el decreto de expulsión respecto del amparado ha sido por haber “alterado gravemente el orden social, causando un grave perjuicio en la seguridad interior y el orden público del país”, conforme se lee en dicho documento, configurándose con ello, la causal establecida en el artículo 17 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094 sobre Ley de Extranjería. 4° Que para tener por acreditado lo anterior, la autoridad recurrida ha considerado el proceso penal pendiente, donde el recurrente es imputado del delito de robo en lugar no habitado ocurrido el 21 de octubre de 2019, por ingresar a las dependencias de un supermercado ubicado en la comuna de Conchalí, en el contexto del llamado “estallido social”, hechos que no han sido cuestionados por el actor. 5º Que en opinión de esta Corte, las razones tenidas en vista por la recurrida para dictar el decreto de expulsión son suficientes y adecuadas para configurar dicha medida establecida en el artículo 17 en relación con el artículo 15 N° 1 y 2 del Decreto Ley N° 1094. Además, la autoridad ha dictado el decreto impugnado dentro del ejercicio de sus atribuciones legales, en el marco de su competencia y conforme a la legalidad vigente, razones por las cuales la presente acción será rechazada. 6° Que, a mayor abundamiento, el hecho de que no se haya dictado sentencia condenatoria en el juicio penal en contra del
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Blady Alcantara Mateo. Se deja constancia que el Ministro Sr. Fernández, no comparte el fundamento 2° de esta sentencia, teniendo presente que el recurso anterior fue resuelto durante la tramitación del proceso penal en contra del amparado, y en la presente causa existe una situación procesal diversa, como es la existencia de una salida alternativa de suspensión condicional de procedimiento, que hace a que, a su juicio no se reúna la triple identidad de la excepción de la cosa juzgada, existiendo un elemento adicional que requiere un especial análisis y pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-430-2023. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de don Blady Alcantara Mateo, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°26.857.740-8, deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°42
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