22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PIZARRO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de septiembre del año en curso (folio N°6), en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°5-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-16714-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de septiembre del año en curso (folio N°6), en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°5-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-16714-2023.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento

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