PIZARRO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de septiembre del año en curso (folio N°6), en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°5-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-16714-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de septiembre del año en curso (folio N°6), en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del mismo año (folio N°5-cuaderno de excepciones dilatorias). Devuélvase. N°Civil-16714-2023.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento
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