SIN INFORMACION

FIGGINI/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 20 de junio, comparece CINDY NESBEL HERNÁNDEZ TORRES, abogada, y domiciliada en calle 1 Sur, Nº 690, Edifico Plaza Talca, piso 4, oficina 402 y 403, Talca, viene en interponer recurso de protección en favor de don FRANCO ANTONIO FIGGINI FARIAS, de nacionalidad peruana, cédula de identidad Nº 24.289.848-6, domiciliado en Parcela Santa Margarita s/n, Puertas Negras, Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo legal establecido legalmente, tal omisión ilegal y arbitraria, es a todas luces una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional, esto es, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar mi protección como afectado, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, el 25 de enero del 2018, ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, ya que Chile era sinónimo de esperanza, familia, oportunidades y trabajo, todo lo necesario para tener una mejor calidad de vida, subsistir de una manera digna y poder formar familia, lo que hizo el 31 de enero de 2019, cuando contraje matrimonio con María Fernanda Silva Nash, de nacionalidad chilena. Ahora bien, luego de su ingreso a territorio chileno y cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, me fue otorgada Visa Temporaria a través de Resolución Exenta Nº 6785 de fecha 27 de julio de 2018, vigente hasta el 28 de julio de 2019. Cumplido con lo establecido en la ley, con fecha 30 de septiembre de 2019, presentó su solicitud de Residencia Definitiva, la que fue rechaza, por lo que cumplido con lo establecido en la ley, con fecha 23 de diciembre de 2021, envié nuevamente mi solicitud de Residencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, además de la resolución exenta en la que se le impone multa por haber realizado su solicitud posterior al vencimiento de mi residencia temporaria. Sin embargo, su solicitud de Residencia Definitiva no ha sido resuelta a la fecha, aun cuando ya han transcurrido más de UN AÑO Y SEIS MESES, desde el inicio de la tramitación, todo lo cual se desprende de las siguientes capturas de pantalla que dan cuenta del estado en el que se encuentra la solicitud en la página de: Consult

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales del 17 de Julio de 2015, y demás normas legales que sean pertinentes. Pide tener interpuesto el presente Recurso de Protección, acogerlo a tramitación, declararlo admisible y ordenar al Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informar sobre los hechos antes descritos que afectan su garantía constitucional relativa a la Igualdad ante la Ley y en consecuencia se le ordene restablecer el imperio del derecho, emitiendo la respectiva resolución final a mi solicitud de residencia definitiva, otorgándola en el más breve plazo y en general, adoptar todas las medidas que sean consideradas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio N°5 compareció JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, Director Regional Maule (S), quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Fundó su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se pu

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Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 20 de junio, comparece CINDY NESBEL HERNÁNDEZ TORRES, abogada, y domiciliada en calle 1 Sur, Nº 690, Edifico Plaza Talca, piso 4, oficina 402 y 403, Talca, viene en interponer recurso de protección en favor de don FRANCO ANTONIO FIGGINI FARIAS, de nacionalidad peruana, cédula de identidad Nº 24.289.848-6

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