SIN INFORMACION

LINAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 23 de mayo, comparece MARÍA MERCEDES LINAREZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.170.800-9, dueña de casa, de nacionalidad venezolano y domiciliada en calle 16 ½ Oriente con 10 y 11 Norte Nº 2161, Talca, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria sus derechos garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, consistente en no pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva dentro del plazo legal establecido legalmente, tal omisión ilegal y arbitraria, es a todas luces una grave privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de su derecho y garantía constitucional, esto es, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar mi protección como afectado, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, el 3 de abril del 2019, ingresó a Chile por el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, huyendo de la terrible situación de escasez, necesidades y violencia que me aquejaba en Venezuela, y poder reencontrarme con mi hija Gabriel Andreina Pernalete Linarez quien tenía años en Chile e inclusive contaba con su residencia definitiva. Ahora bien, en abril de 2020, acudió a su control ginecológico rutinario, me ordenaron realizar Ecografía Mamaria y luego de una muestra para biopsia, le informan que tenía Cáncer de Mama Derecha, cáncer que había superado en el año 2017. Ante esta situación decido junto a mi hija y esposo que también había llegado a Chile quedarme y poder tratar mi cáncer, ya que en Venezuela es imposible cumplir con los tratamientos, controles y mucho menos conseguir la medicina correspondiente, además cuando en la primera oportunidad presente este diagnóstico y me encontraba en Venezuela, tenía que comprar la medicina en Colombia y luego regresar a mi país a cumplir con el tratamiento. Para su familia y para ella Chile representa sinónimo de esperanza sobre todo por esta terrible condición de salud que nuevamente le tocó vivir, además de oportunidades y trabajo, todo lo necesario para poder dejar a tras las penurias de la cual eran víctima, y poder subsistir de una manera mucho más digna. Ahora bien, luego de su ingreso a territorio chileno y cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas, me fue otorgada una primera Visa Temporaria a través de Resolución Exenta Nº 470 de fecha 23 de febrero de 2021, vigente hasta el 20 de enero de 2022. Cumplido con lo establecido en la ley, con fecha 20 de enero 2022, envió su solicitud de Residencia Definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración del Minis

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales del 17 de Julio de 2015, y demás normas legales que sean pertinentes. Pide tener interpuesto el presente Recurso de Protección, acogerlo a tramitación, declararlo admisible y ordenar al Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública informar sobre los hechos antes descritos que afectan su garantía constitucional relativa a la Igualdad ante la Ley y en consecuencia se le ordene restablecer el imperio del derecho, emitiendo la respectiva resolución final a mi solicitud de residencia definitiva, otorgándola en el más breve plazo y en general, adoptar todas las medidas que sean consideradas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que a folio N°7 compareció JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, Director Regional Maule (S), quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Fundó su solicitud en que la acción no reúne los más básicos requisitos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite, explicando que se ha alegado una supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la parte recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y, sobre el particular, afirma que no se pu

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Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 23 de mayo, comparece MARÍA MERCEDES LINAREZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 27.170.800-9, dueña de casa, de nacionalidad venezolano y domiciliada en calle 16 ½ Oriente con 10 y 11 Norte Nº 2161, Talca, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES del MINISTERIO DEL I

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