KREFFT Y COMPAÑÍA LIMITADA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Verónica Krefft Mittank, en representación de Krefft y Compañía Limitada, e interpone acción de protección en contra de Banco de Chile, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en cerrar las Cuentas Corrientes N°00065458-02 y 50006548-07, de forma repentina, sin expresión de causa y del bloqueo de las prestaciones obligadas y, en general, de todo acto que nace del contrato de cuenta corriente. Expone que la recurrente mantiene dos cuentas corrientes en el Banco de Chile desde el año 1977, una en pesos y una en dólares, manteniendo en ellas todos los meses una actividad regular de fondos, percibiendo comisiones desde el extranjero por representación de productos mecánicos, repuestos y herramientas, previa facturación. Además, ha liquidado dichas divisas para financiar su actividad, ello amparado en la Resolución Exenta Nº14.163 del 6 de junio de 1988 emanada del SII. Indica que el 7 de julio pasado toman conocimiento, a través de una empresa representada de España, que al intentar transferir un pago, este fue rechazado por encontrarse la cuenta corriente cerrada; el 31 de julio se consultó al ejecutivo por lo sucedido, quien informa que efectivamente se procedió al cierre de ambas cuentas hace aproximadamente un mes, fundado en incumplimientos relacionados con requerimientos de información efectuados en marzo, cuyo objeto era aclarar “algunos antecedentes”. Hace presente que no han recibido ningún correo o email en el mes de marzo y que solo existió un requerimiento relacionado con información contenida en la Carpeta Tributaria del SII, pero para el caso de querer contratar un crédito. Señala que la cuenta corriente N°00065458-02 contaba con un saldo total aproximado de $15.000.000.- y la cuenta corriente Nº500065458-07 con un saldo aproximado de USD 65.000.-, los cuales han sido indebidamente retenidos por el Banco, sin dar una solución par
Fundamentos
motivos que el Banco tuvo en vista, resulta evidente que éste se encuentra indisolublemente ligado a la ausencia de respuesta de la misiva que se le envió en forma inmediatamente previa, por lo que la recurrente no puede alegar ignorancia de las razones que llevaron al Banco a poner término a los contratos, ni menos sostener que el cierre fue sin aviso alguno. En relación con la alegación sobre la retención indebida de saldos existentes en las cuentas, ello no es efectivo, toda vez que con tales dineros se tomaron vales vistas a su nombre, los que fueron cobrados por la empresa recurrente. Señala que la facultad contractual y reglamentaria para cerrar unilateralmente la cuenta corriente a la recurrente tiene su origen en la instrucción expresa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -en adelante SBIF- hoy Comisión para el Mercado Financiero -en adelante CMF. contenida en el Anexo del Capítulo 2.2 de la Recopilación Actualizada de Normas; y en el carácter intuito personae del contrato de cuentas corrientes. Refiere que en el presente caso no serían aplicables las disposiciones de la ley del consumidor que cita el recurrente. En otro orden de ideas manifiesta que, conforme lo establecido en las Leyes N° 19.913 y N° 20.393, se exige un comportamiento activo y previsor a los bancos e instituciones financieras, que los obliga a actuar en forma preventiva, evitando que puedan ocurrir las conductas en ellas referidas y sancionadas. Cita la Circular N°3435 de la Recopilación Actualizada de Normas. Hace presente además que no existe inconveniente que la recurrente contrate con el Banco, pero bajo la condición que la actora permita que la recurrida conozca las actividades de Krefft y Compañía Limitada que justifiquen sus movimientos bancarios. Finalmente niega la existencia de vulneración al derecho de propiedad. Tercero: Que con posterioridad al informe la recurrente señala que la carta que supuestamente habría enviado el Banco jamás fue recibida por la actora, además que nunca informó en los correos electrónicos la existencia de un posible cierre de cuentas. Agrega que la empresa es clienta del banco desde hace 47 años, incluso la misma institución financiera fue quien sugirió la apertura de la cuenta en dólares. Hace presente también que no hay obstáculo para hacer entrega de la información disponible si ello soluciona esta situación que causa perjuicio a la recurrente. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Quinto: Que la recurrente reclama el cierre de sus cuentas corrientes N° 00065458-02 y N°50006554
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido doña Verónica Krefft Mittank, en representación de Krefft y Compañía Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la Ministra señora González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Protección-13371-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Verónica Krefft Mittank, en representación de Krefft y Compañía Limitada, e interpone acción de protección en contra de Banco de Chile, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en cerrar las Cuentas Corrien
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