LONCOMILLA CON HUENTECONA (O)
Rol
36741-2021
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, en autos Rol C-28-2017, don Segundo Antonio Loncomilla Melín interpuso demanda en contra de doña Ana Enriqueta Huentecona Curín, solicitando que se declare la nulidad absoluta de la cesión en pago celebrada entre las partes por escritura pública de seis de febrero de dos mil quince, el que fue tramitado de conformidad con las reglas contenidas en la Ley N° 19.253. El tribunal de primera instancia, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinte, acogió la demanda, declarando la nulidad absoluta del referido acto jurídico, por falta de voluntad y de causa real y lícita, restituyendo a las partes al estado anterior del acto anulado, ordenando la cancelación de la inscripción del título en favor de la demandada, sin costas. Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de seis de abril de dos mil veintiuno, la confirmó. En contra de dicha decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se reclama que el
Fallo
fallo impugnado infringió lo dispuesto en los “artículos 67 y siguientes de la Ley 19.968, artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 401 del mismo Código artículos 12, 1444, 1445, 1451, 1453 a 1455, 1545, 1459, 1467, 1560, 1568, 1569, 1681, 1682, 1687, 1698, 1700, 1712, 1713 del Código Civil, y demás normas jurídicas pertinentes al caso en comento” (sic). En el desarrollo del escrito, la recurrente refiere que la judicatura yerra al desestimar la demanda, en circunstancias que resultó acreditado que la dación en pago se celebró como retribución a los cuidados personales, asistencia y servicios que la demandada le prestó al actor durante más de veinte años, los que fueron reconocidos en su oportunidad por el actor, sin que se haya probado la falta de requisitos de validez y/o existencia del acto jurídico cuya nulidad se pretende. Expone que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1445 del Código Civil, resultó acreditado que el actor es una persona plenamente capaz, sin que existan antecedentes de una supuesta falta de voluntad al momento de celebrar el contrato de dación en pago, así como tampoco la ignorancia respecto al contenido de dicho acto jurídico, máxime si se le explicó y leyó la escritura pública al momento de suscribirla en la respectiva notaría. Agrega que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1700 y siguientes del Código Civil, las declaraciones contenidas en los instrumentos públicos hacen plena fe respecto de
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Purén, en autos Rol C-28-2017, don Segundo Antonio Loncomilla Melín interpuso demanda en contra de doña Ana Enriqueta Huentecona Curín, solicitando que se declare la nulidad absoluta de la cesión en pago celebrada entre las partes por escritura pública de seis de febrero de dos mil quince, el que f
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