JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VENEGAS MENA LUIS CON VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.

Rol

12510-2021

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos RIT O-192-2020, RUC N° 2040288102-0, del Juzgado de Letras de Arica, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Luis Segundo Venegas Mena, en contra de su ex empleador Vial y Vives DSD S.A. y subsidiariamente en contra de la Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., ordenando sólo el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y desestimando la acción respecto del lucro cesante. En relación a esta decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Arica, por sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, lo rechazó. Frente a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo que previenen los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas disquisiciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia en contra de la cual se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o las sentencias que se invocan como fundamento. Segundo: Que, conforme se expresa en el libelo impugnatorio, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar se refiere a “establecer que un contrato es por obra o faena determinada en atención a lo pactado por las partes en el instrumento y en la transitoriedad de las labores a ejecutar.” Reprocha el recurrente que lo que en la especie existe es un contrato temporal, sujeto a la conclusión de una obra determinada, al igual que en los casos examinados para proceder a la unificación, en consecuencia, siendo este un hecho conocido por trabajador y empleador, no sólo durante la ejecución del vínculo de trabajo, sino que ha sido establecida por la parte patronal al momento de la contratación, éste último sólo ha alegado una naturaleza jurídica distinta - indefinida- a la que realmente existió con el ex trabajador al momento de la judicialización, todo ello en contradicción no sólo de norma, contrato expreso, sino que de sus propios actos. Conforme a lo expuesto, solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia impugnada y acto continuo, sin nueva vista, se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Tercero: Que la sentencia cuestionada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo, en forma subsidiaria, basado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, expresando que “…no yerra el sentenciador en la calificación jurídica que le ha asignado al contrato en cuestión, toda vez que el contrato por obra o faena se caracteriza porque su objeto es la ejecución de una obra material o un servicio determinado que, por su naturaleza propia o intrínseca, tiene el carácter de transitorio o temporal, esto es, son obras o servicios en que es posible reconocer un principio y un fin, el que viene dado por la conclusión, debidamente explicitada en el contrato de la obra que se ejecuta o del servicio que se presta. Sin embargo en el caso de autos, tal como acertadamente refiere el sentenciador, el contrato celebrado con el demandante al carecer de la mención de hitos o etapas de la obra para la cual contrato al actor, y solo se remite a indicar el nombre de la obra y la función que debía cumplir en la misma, a juicio del sentenciador, ello impide configurar la contratación como de o

Fallo

fallo impugnado. Sexto: Que, es un requisito esencial para la procedencia del recurso en análisis es que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales o equiparables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada. De este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester la existencia de una contradicción jurisprudencial, que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto, debe prevalecer; sin embargo, a la luz de lo expuesto, tal exigencia no aparece cumplida en el caso, no cumpliéndose con el presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del Código del Trabajo, razonamientos que conducen a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiuno de enero de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Arica. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.510-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz G., señor Arturo Prado P., señora María Cristina Gajardo H.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-192-2020, RUC N° 2040288102-0, del Juzgado de Letras de Arica, por sentencia de tres de diciembre de dos mil veinte, se acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Luis Segundo Venegas Mena, en contra de su ex empleador Vial y Vives DSD S.A. y subsidiaria

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