GAPUZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JOSE PATRICIO GAPUZ GAPUZ, cédula nacional de identidad N° 15058331-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. El amparado cumple condenas de cinco años y un día de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito de robo con violencia y de 541 días de presidio menor en grado medio como autor de un delito de robo en lugar no habitado, cuyo cumplimiento se computa desde el 8 de mayo de 2018 hasta el 29 de mayo de 2024. El tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional se cumplió el 2 de abril de 2022. Informa la Comisión de Libertad Condicional. Se adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento: Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, se encuentra en etapa pre contemplativa y presenta necesidades de intervención con su actual plan de trabajo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Informa en autos el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota. Se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 1134 -2023 de diez de octubre de dos mil veintitrés, por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que: El amparado tiene 41 años, riesgo de reincidencia alto. Está en un estado motivacional pre-contemplativo. Existe alto riesgo de reanudar el consumo de drogas en el exterior. Se requiere mayor adherencia y compromiso por parte del interno en el programa Oportunidades para la Vida. Según sus características personales con potencial criminógeno, se presenta una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol para enfrentar las problemáticas y el consumo de drogas. La actividad laboral es una necesidad de intervención tendiente a fortalecer sus competencias de empleabilidad. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JOSE PATRICIO GAPUZ GAPUZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Fuentes concurrió al rechazo teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Detención Preventiva de Quillota, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2265-2023. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de JOSE PATRICIO GAPUZ GAPUZ, cédula nacional de identidad N° 15058331-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Co
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