CERVECERIA TRIBAL SPA/MARDONES
Rol
32502-2022
Fecha
5 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo don Alexander Mühlenbrock Reyes en representación de Cervecería Tribal SpA., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó su demanda de nulidad al registro de la marca comercial “TRIBAL”, N° de solicitud 964929, para distinguir servicios de las clases 32 y 33. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como luego de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, 19, y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039. En lo relativo a esta última infracción, refiere que de una simple comparación de los signos en conflicto (TRIBAL vs TRIBAL) es posible establecer inmediatamente que entre éstos existe exactitud gráfica y fonética en grado tal que irremediablemente se produce confusión en el mercado y al analizar la norma en comento se aprecia claramente que el registro debe anularse sin mayor trámite, ya que en este caso se está en presencia de una marca que es gráfica y fonéticamente confundible a los signos previamente usados y explotados por su mandante en la misma clase. Agrega que con la documentación que presentó y que no fue objetada por el titular del registro, era suficiente para dar cuenta de que su mandante ha estado haciendo uso efectivo y continuo de la marca desde por lo menos 2017, teniendo alta fama y notoriedad con un alcance de sobre 8.000 personas, como lo indicó en su demanda original de nulidad, siendo distinguida de la marca demandada, la cual ni siquiera aparece en motores de búsqueda. En relación a la letra f) expone que se verificará confusión de concederse la solicitud de marca demandada estando con anterioridad en trámite la misma
Fallo
fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, 19, y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039. En lo relativo a esta última infracción, refiere que de una simple comparación de los signos en conflicto (TRIBAL vs TRIBAL) es posible establecer inmediatamente que entre éstos existe exactitud gráfica y fonética en grado tal que irremediablemente se produce confusión en el mercado y al analizar la norma en comento se aprecia claramente que el registro debe anularse sin mayor trámite, ya que en este caso se está en presencia de una marca que es gráfica y fonéticamente confundible a los signos previamente usados y explotados por su mandante en la misma clase. Agrega que con la documentación que presentó y que no fue objetada por el titular del registro, era suficiente para dar cuenta de que su mandante ha estado haciendo uso efectivo y continuo de la marca desde por lo menos 2017, teniendo alta fama y notoriedad con un alcance de sobre 8.000 personas, como lo indicó en su demanda original de nulidad, siendo distinguida de la marca demandada, la cual ni siquiera aparece en motores de búsqueda. En relación a la letra f) expone que se verificará confusión de concederse la solicitud de marca demandada estando con anterioridad en trámite la misma marca para distinguir una misma clase y cuyo signo resulta ser exactamente el mismo y, de mantenerse la marca registrada, atendido el carácter de los servicios amparados por ambos signos en conflicto, se verán inducidos los desti
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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo don Alexander Mühlenbrock Reyes en representación de Cervecería Tribal SpA., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó su demand
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