H. Trib. P. Industrial

ORGANIZACIÓN SOLARTE Y CIA SCA/INTERCONTINENTAL GREAT BRANDS LL

Rol

25452-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Mariano Wood Puga, en representación de Organización Solarte y Cía. SCA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que decidió revocar la sentencia de primera instancia dictada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial que había rechazado la demanda de oposición presentada por su contraparte, Intercontinental Great Brands Ll, y que en definitiva rechazó el registro de la marca mixta BYN´S, solicitada para distinguir productos de la clase 30. Segundo: Que la recurrente, luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como antecedentes de su marca y otras, que refuerzan sus pretensiones y que le dan sustento a éstas, así como luego de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039.- Señala básicamente que la recurrida sólo hizo un análisis mecánico de los signos, obviando el signo más distintivo y protagónico, que es la palabra BYN´S, su forma y extensión, obviando que el salpicado blanco de leche al que se refiere la resolución recurrida corresponde sólo a una parte del total del fondo en blanco del cual sale, a diferencia de su contraparte en que sale del azul que también es de otra tonalidad. Tercero: Que de otro lado, en cuanto a la infracción al artículo 16 de la ley del ramo, señala que se transgredió el artículo 16 respecto a las normas reguladoras de la prueba en relación a la sana crítica, con las cuales sostiene que se habría llegado a la necesaria conclusión de que la marca pedida posee distintividad, siendo capaz de diferenciarse de la marca de la oponente. Agrega que se desatiende las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia pue

Fallo

fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039.- Señala básicamente que la recurrida sólo hizo un análisis mecánico de los signos, obviando el signo más distintivo y protagónico, que es la palabra BYN´S, su forma y extensión, obviando que el salpicado blanco de leche al que se refiere la resolución recurrida corresponde sólo a una parte del total del fondo en blanco del cual sale, a diferencia de su contraparte en que sale del azul que también es de otra tonalidad. Tercero: Que de otro lado, en cuanto a la infracción al artículo 16 de la ley del ramo, señala que se transgredió el artículo 16 respecto a las normas reguladoras de la prueba en relación a la sana crítica, con las cuales sostiene que se habría llegado a la necesaria conclusión de que la marca pedida posee distintividad, siendo capaz de diferenciarse de la marca de la oponente. Agrega que se desatiende las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia pues no se presentó ninguna prueba de la supuesta confusión, por lo que la confusión no se produciría, infringiendo así el principio de la especialidad marcaria al reconocer a la oponente derechos marcarios que en realidad no detenta, como lo son la figura o composición de una galleta y los colores, y que que el examen efectuado por el sentenciador de segunda instancia derechamente obvia la existencia de complementos relevantes, sin que el derecho marcario pueda fundarse en exámenes abstractos y absolu

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo el abogado Mariano Wood Puga, en representación de Organización Solarte y Cía. SCA, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de uno de junio de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que decidió revocar la sentencia de primer

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