SIN INFORMACION

LUBIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de mayo de 2023, compareció el abogado Fabián Alejandro Saure Saure, en nombre y a favor de REBECCA LUBIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.938.659-4, domiciliada en en Manuel Montt N° 357, piso 5, comuna de Curicó, Región del Maule, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, como continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, acusando vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, realizada el 7 de junio de 2021. Refiere que se representada llegó a Chile el 4 de marzo del año 2018, y que en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envío su solicitud de permanencia definitiva el día 7 de junio de 2021, quedando signada con el N° de solicitud 1716672, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Seguidamente, añadió, el 10 de marzo de 2022 le llegó una resolución de avance de trámite a evaluación intermedia. Considera menester mencionar que la recurrente sólo pudo sacar la ampliación de permanencia definitiva una vez y que en la actualidad la página le impide obtener certificado de ampliación de permanencia definitiva en trámite, por lo que no puede realizar tramitación con su cédula vencida más la ampliación de la permanencia definitiva, tampoco salir o entrar a Chile, lo que conculca aún más sus derechos fundamentales. Afirma que han transcurrido 23 meses desde el momento en que la recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva, tiempo en el cual la recurrida por ley podría haber dictaminado una resolución entregando una respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente el que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud. En cuanto a los perjuicios que la excesiva demora de la recurrida ha provocado a su representada, refiere que ésta se encuentra con su cédula de identidad vencida desde el 14 de febrero del año 2021, lo que sumado a que no puede sacar certificados de ampliaciones de permanencia definitiva hace que no pueda realizar trámite alguno en instituciones públicas o privadas, no puede salir o entrar de Chile, o acceder a la posibilidad de ser vínculo para reunificación familiar, trámites, entre otros. Sostiene que la excesiva demora de pronunciamiento constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera garantías constitucionales de la recurrente. En cuanto al derecho, cita la normativa administrativa que considera infringida y sostiene que con ello se afectan los derechos de igualdad ante la ley y debido proceso, para solicitar finalmente que se acoja la acción de protección deducida, ordenando a la

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso, así como el rechazo a la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la exte

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Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 23 de mayo de 2023, compareció el abogado Fabián Alejandro Saure Saure, en nombre y a favor de REBECCA LUBIN, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.938.659-4, domiciliada en en Manuel Montt N° 357, piso 5, comuna de Curicó, Región del Maule, quien dedujo recurso de prote

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