DÍAZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que se interpone recurso de amparo en favor de Sergio Esteban Díaz Romero en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, argumentándose que cumplía con los requisitos objetivos para acceder a tal beneficio y que había antecedentes suficientes para concluir que se encontraba preparado para cumplir su pena en libertad y bajo una intervención. Que la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que la Comisión de Libertad Condicional informa que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se solicita dejar sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, por no reunir el tiempo mínimo de cumplimiento de la pena impuesta, requerido por el artículo 3° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Segundo: Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley antes indicado, establece que la libertad condicional es una forma de cumplir la pena, de manera que resulta aplicable en la especie el principio de irretroactividad de la ley penal contemplado en el inciso 8 del N°3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y en el artículo 18 del Código Penal. Tercero: Que el amparado fue condenado por un hecho que tuvo lugar el día uno de noviembre del año dos mil diecisiete y la legislación vigente en aquella fecha exigía solamente el cumplimiento de la mitad de la pena para el caso de los condenados por homicidio simple, requisito que se cumple en la especie. Cuarto: Que, sin embargo, lo referido en el considerando que precede no resulta suficiente para conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, ya que sus antecedentes permiten concluir que todavía no se encuentra preparado para cumplir, en libertad, la pena que le fue impuesta. En efecto, en tales antecedentes se advierte que al amparado no le han sido concedidos beneficios intrapenitenciarios, que carece de experiencia laboral, que minimiza el ilícito por el cual fue condenado y sus consecuencias y que mantiene un riesgo alto de reincidencia desde que no se constatan avances sustanciales en su proceso de reinserción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sergio Esteban Díaz Romero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2260-2023. En Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Que se interpone recurso de amparo en favor de Sergio Esteban Díaz Romero en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, solicitando que se deje sin efecto la resolución que no concedió al amparado el beneficio de la libertad condicional, argumentándose que cumplía con los requisitos objetivos para acc
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