BELTRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
7 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de mayo de 2023, compareció don FREDDY ORLANDO BELTRAN CANCHICA, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.531.294-2, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle 7 Poniente con 2 norte Nº 1315, Parque Seminario, Talca, quien dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, R.U.T. N° 60.501.000-8, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Fundó su recurso en el hecho ilegal y arbitrario consistente en que el Servicio recurrido no se ha pronunciado en forma definitiva respecto de su solicitud de permanencia definitiva presentada el 16 de agosto de 2022, transcurriendo un plazo excesivo sin que exista dicho pronunciamiento. Precisó que ingresó al país el 25 de marzo del 2018 y que, el 16 de agosto de 2022, envió su solicitud de residencia definitiva a través de la plataforma online del Servicio Nacional de Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin que hasta la fecha ésta haya sido resuelta, habiendo transcurrido –a la época de presentación de la acción- nueve meses desde el inicio de la tramitación de su permiso de residencia. Agregó que el recurrente se encuentra privado de sus derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitado en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos como lo son actos de compraventa, así como de realizar inversiones en el país, siendo el caso de que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o créditos. Además, el recurrente al no contar con una cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. A mayor abundamiento, destacó que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Solicitó, previas citas legales y jurisprudenciales, se acoja el recurso y que, en consecuencia, se le ordene restablecer el imperio del derecho emitiendo la respectiva resolución final a su solicitud de residencia definitiva, otorgándola en el más breve plazo y, en general, adoptar todas las medidas que esta Corte considere necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Acompañó al recurso los siguientes antecedentes: 1- Copia de pasaporte emitido por la R
Fallo
por tanto, perturbación alguna de derechos del extranjero. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso, así como el rechazo a la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. EN CUANTO A LA SOLICITUD DE INADMISIBILIDAD: CUARTO: Que lo pedido se encuentra regulado en el artículo 2 inciso segundo del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. QUINTO: Que, en este sentido, dicha disposición alude sólo a la extempo
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Talca, siete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de mayo de 2023, compareció don FREDDY ORLANDO BELTRAN CANCHICA, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.531.294-2, dependiente, de nacionalidad venezolana y domiciliado en calle 7 Poniente con 2 norte Nº 1315, Parque Seminario, Talca, quien dedujo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL D
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