2° Juzgado de Letras de Coronel

CARIPÁN/INOXI SPA

Rol

C-13-2021

Fecha

30 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que, con fecha 8 de febrero de 2022, a folio 2 de este cuaderno incidental, comparece don JAIME PARRA CARO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Número: 14.268.893-K, en representación convencional de la empresa “SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA”, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN GREGORIO QUINTANA PARRA, comerciante, todos domiciliados en Avenida Parque Industrial, sin número, comuna de Puerto Montt, quien solicita la nulidad procesal de todo lo obrado en autos por falta de emplazamiento, fundado en el hecho que a su cliente que no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el presente juicio, por lo que vengo en pedir la rescisión de todo lo obrado en autos, con costa en caso de oposición.- En cuanto a los hechos indica que por causa no imputable a su parte, no llegaron a conocimiento de su cliente ninguna de las providencias libradas en el presente juicio, jamás se le ha emplazado en gestión judicial o extrajudicial alguna por parte del demandante de autos, menos aún se le ha notificado personalmente en el presente juicio, ni en ninguna otra de las formas establecidas en la Ley, desconociendo absolutamente ,esta parte, la existencia de esta causa y de todo lo desarrollado en ella, y que fue recién el día lunes 7 de enero del presente año, que su cliente se enteró de la existencia del mismo, mediante conversación que sostuvo con un familiar que viajo de vacaciones Código: WCVXXBLFLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a la cuidad de Coronel, y a su regreso informo a su cliente la existencia del presente juicio. Considera que los hechos descritos constituirían una grave vulneración al Estado de Derecho vigente, y un atentado grave a nuestro ordenamiento jurídico, al impedir, a una de las partes, ejercer el derecho a defensa jurídica en la presente causa, acto que solamente se puede ver reparado con la declaración de n

Fundamentos

fundamentos de sus alegaciones. Para este efecto acompañó únicamente documental consistente en Copia digitalizada con firma electrónica avanzada de Estatutos Actualizados de la empresa “SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA”, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, Gobierno de Chile Ministerio de Economía, Fomento y Turismo Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. 7°.- Que, la parte ejecutante no rindió prueba alguna. 8°.- Que, constituyendo un presupuesto de esta acción que el incidente de nulidad se interponga en momento oportuno, o sea, dentro de quinto día contado desde que aparezca o se Código: WCVXXBLFLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio, dicha exigencia al tenor de la prueba ofrecida no resulta satisfecha. En efecto, en el cuerpo del escrito de fecha 8 de febrero de 2022, la parte incidentista sostiene que tomó conocimiento de este juicio el día 7 de enero del presente año, por medio de un pariente. Sin embargo, el presente incidente fue interpuesto con fecha 8 de febrero de 2022, habiendo trascurrido prácticamente un mes desde la fecha que el propio incidentista señala como aquella en que tomó conocimiento del presente juicio, resultando evidente que la presente incidencia fue interpuesta fuera del plazo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. 10.- Que, aun obviando la declaración de la parte incidentista donde alude a la época en que tomó conocimiento del juicio, de igual manera esta Magistratura estima no acreditado el hecho de haberse interpuesto el incidente dentro del término legal establecido en el artículo 80 del código del ramo, toda vez que la prueba rendida por el articulista para dicho efecto, esto es, documental que dice relación con la constitución de la empresa ejecutada, resulta ser un antecedente que no acredita la efectividad de que el incidentista tomó conocimiento del juicio dentro de los cinco días anteriores a la interposición de la reclamación de nulidad. Que,

Fallo

por estas consideraciones, SE RECHAZA, con costas, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, deducido por la parte ejecutada en lo principal de presentación de 8 de febrero de 2022. Código: WCVXXBLFLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-13-2021 RUC: 21-4-0332515-2 Proveyó el(la) Juez(a) del 2° Juzgado de Letras de Coronel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Coronel a treinta de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: WCVXXBLFLKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-30T16:34:03-0400

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Coronel, treinta de agosto de dos mil veintidós. VISTOS 1°.- Que, con fecha 8 de febrero de 2022, a folio 2 de este cuaderno incidental, comparece don JAIME PARRA CARO, Abogado, Cédula Nacional de Identidad Número: 14.268.893-K, en representación convencional de la empresa “SERVICIOS INDUSTRIALES INOXI SpA”, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN GREGORIO QUINTA

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