C.A. de Valparaíso

ARELLANO RODRIGUEZ FRANCISCO CONTRA JUZGADO GARANTIA VIÑA DEL MAR

Rol

75769-2022

Fecha

5 de septiembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo, prescindiéndose de las motivaciones segunda y tercera. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Politoff, Sergio. Derecho Penal, Tomo I, p. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como es sin duda la prisión preventiva en un proceso en el cual hubo una decisión absolutoria—. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual se ha dictado sentencia absolutoria, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° ut supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. 6°) Que, en este contexto, Arellano Rodríguez se mantuvo en prisión preventiva en causa RUC 1.800.023.101-7, RIT 138-2018 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, desde el día 6 de enero hasta el día 23 de noviembre del año 2018. El 28 de noviembre de 2018, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó sentencia absolutoria en favor del amparado. En definitiva, estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por dicha causa 322 días, lapso que resulta procedente ser abonado a la pena privativa de libertad que cumple en la actualidad. Y, visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.572-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Francisco Javier Arellano Rodríguez, disponiendo, en consecuencia que, a la condenas que actualmente sirve, se abona el tiempo que permaneció privado de libertad en la causa RUC 1.800.023.101-7, RIT 138-2018, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Ofíciese, regístrese y devuélvase. N° 75.769-2022.

Fallo

se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado (Politoff, Sergio. Derecho Penal, Tomo I, p. 133). 2°) Que en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad —como es sin duda la prisión preventiva en un proceso en el cual hubo una decisión absolutoria—. 3°) Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben. 4°) Que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de privación de libertad con ocasión de un proceso en el cual se ha dictado sentencia absolutoria, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. 5°) Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° ut supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado. 6°) Que, en este contexto, Arellano Rodríguez se mantuvo en prisión preventiva en causa RUC 1.800.023.101-7, RIT 138-2018 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, desde el día 6 de enero hasta el día 23 de noviembre del año 2018. El 28 de noviembre de 2018, el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictó sentencia absolutoria en favor del amparado. En definitiva, estuvo ininterrumpidamente privado de libertad por dicha causa 322 días, lapso que resulta procedente ser abonado a la pena privativa de libertad que cumple en la actualidad. Y, visto además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1.572-2022 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Francisco Javier Arellano Rodríguez, disponiendo, en consecuencia que, a la condenas que actualmente sirve, se abona el tiempo que permaneció privado de libertad en la causa RUC 1.800.023.101-7, RIT 138-2018, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, qu

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Santiago, cinco de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 115104-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce lo expositivo del fallo, prescindiéndose de las motivaciones segunda y tercera. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garant

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